Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido real est├í en el tratado anexo, de 18 art├¡culos, firmado en 1987 y aprobado por el Congreso cuatro a├▒os despu├®s. Comprende penas y tambi├®n medidas de seguridad. Las condiciones del art├¡culo 4 son seis: que el hecho tambi├®n sea punible en el pa├¡s que va a recibir a la persona (sin exigir identidad de tipificaci├│n), que el condenado sea nacional de ese pa├¡s al momento del pedido, que la est├® firme, que el condenado ÔÇöo su representante legal si es incapazÔÇö consienta, que reste al menos un a├▒o de pena por cumplir (con excepciones que las Partes pueden convenir) y que el condenado solvente haya pagado o garantizado multas, costas y reparaci├│n civil. El pedido puede hacerlo cualquiera de los dos Estados, y tambi├®n el propio condenado ante cualquiera de ellos. Despu├®s del traslado la pena se cumple seg├║n la ley del Estado que recibe, pero este queda atado a la duraci├│n de la pena y a los hechos probados en la , y no puede convertirla en una multa. Solo el Estado que conden├│ puede amnistiar, indultar o conmutar, aunque el otro puede ped├¡rselo de forma fundada. El trasladado no puede ser detenido, ni sentenciado por los mismos hechos.Objetivo
Permitir que las personas condenadas en España o en la Argentina cumplan su pena o medida de seguridad en el país del que son nacionales, para favorecer su rehabilitación social.Problema que resuelve
Cumplir una condena en el extranjero, lejos de la familia y del entorno social, agrava la pena de hecho y dificulta la rehabilitaci├│n. Entre dos pa├¡ses con v├¡nculos migratorios tan intensos como la Argentina y Espa├▒a, la falta de un mecanismo de traslado dejaba a miles de personas cumpliendo pena fuera de su pa├¡s sin ninguna v├¡a para pedir el cambio.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes