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Tratado 24.036

VigenteTratadoNacional

Tratado entre la Rep├║blica Argentina y el Reino de Espa├▒a sobre Traslado de Condenados

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:20 de diciembre de 1991BO:7 de enero de 1992Ver fuente oficial
2artículos
traslado de condenadosejecución de la penamedidas de seguridadcooperación jurídica internacionalrehabilitación socialEspaña
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido real est├í en el tratado anexo, de 18 art├¡culos, firmado en 1987 y aprobado por el Congreso cuatro a├▒os despu├®s. Comprende penas y tambi├®n medidas de seguridad. Las condiciones del art├¡culo 4 son seis: que el hecho tambi├®n sea punible en el pa├¡s que va a recibir a la persona (sin exigir identidad de tipificaci├│n), que el condenado sea nacional de ese pa├¡s al momento del pedido, que la est├® firme, que el condenado ÔÇöo su representante legal si es incapazÔÇö consienta, que reste al menos un a├▒o de pena por cumplir (con excepciones que las Partes pueden convenir) y que el condenado solvente haya pagado o garantizado multas, costas y reparaci├│n civil. El pedido puede hacerlo cualquiera de los dos Estados, y tambi├®n el propio condenado ante cualquiera de ellos. Despu├®s del traslado la pena se cumple seg├║n la ley del Estado que recibe, pero este queda atado a la duraci├│n de la pena y a los hechos probados en la , y no puede convertirla en una multa. Solo el Estado que conden├│ puede amnistiar, indultar o conmutar, aunque el otro puede ped├¡rselo de forma fundada. El trasladado no puede ser detenido, ni sentenciado por los mismos hechos.

Objetivo

Permitir que las personas condenadas en España o en la Argentina cumplan su pena o medida de seguridad en el país del que son nacionales, para favorecer su rehabilitación social.

Problema que resuelve

Cumplir una condena en el extranjero, lejos de la familia y del entorno social, agrava la pena de hecho y dificulta la rehabilitación. Entre dos países con vínculos migratorios tan intensos como la Argentina y España, la falta de un mecanismo de traslado dejaba a miles de personas cumpliendo pena fuera de su país sin ninguna vía para pedir el cambio.

A quiénes alcanza

personas argentinas condenadas en Espa├▒apersonas espa├▒olas condenadas en la Argentinafamiliares de personas detenidas en el extranjeroabogados penalistas y de ejecuci├│n penaljueces de ejecuci├│n penalautoridades consularesServicio Penitenciario Federal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las autoridades competentes deben informar a todo condenado nacional del otro pa├¡s que existe la posibilidad de traslado y cu├íles son sus consecuencias jur├¡dicas.
  • •El consentimiento del condenado debe manifestarse expresamente, y el Estado de condena debe facilitar que el otro compruebe que lo dio de manera voluntaria e informada; si el condenado es incapaz, lo presta su representante legal.
  • •Deben cumplirse seis condiciones: que el hecho tambi├®n sea punible en el Estado de cumplimiento, que el condenado sea su nacional al momento del pedido, firme, consentimiento, al menos un a├▒o de pena pendiente y pago o garant├¡a de multas, costas y reparaci├│n civil.
  • •El Estado que solicita el traslado debe acompa├▒ar la documentaci├│n del art├¡culo 9: acreditaci├│n de la nacionalidad, copia de las normas que muestran la doble incriminaci├│n, copia certificada de la firme, duraci├│n y tiempo cumplido de la pena y constancia del consentimiento.
  • •El Estado de cumplimiento se hace cargo de los gastos del traslado desde que el condenado queda bajo su custodia.
  • •El Estado de cumplimiento debe informar al de condena cuando la se cumpla, si el condenado se evade y todo lo que el otro Estado le solicite.
  • •El Estado de cumplimiento debe poner fin a la ejecuci├│n en cuanto el Estado de condena le informe una resoluci├│n que prive de car├ícter ejecutorio a la pena o medida de seguridad.

Derechos que reconoce

  • •El condenado puede presentar su petici├│n de traslado ante el Estado de condena o ante el Estado de cumplimiento, indistintamente.
  • •Nada puede hacerse sin su consentimiento expreso, cuya manifestaci├│n se rige por la ley del Estado de condena.
  • •El condenado tiene derecho a ser informado por sus autoridades diplom├íticas o consulares de las gestiones realizadas y de las decisiones adoptadas sobre su solicitud.
  • •La persona trasladada no puede ser detenida, procesada ni sentenciada en el Estado de cumplimiento por los mismos hechos por los que ya fue condenada.
  • •El Estado de cumplimiento queda vinculado por la duraci├│n de la pena y por los hechos probados en la , y no puede convertir la pena o medida de seguridad en una sanci├│n pecuniaria.
  • •El Estado de cumplimiento puede pedir de forma fundada al de condena el indulto o la conmutaci├│n, y esa petici├│n debe ser examinada ben├®volamente.
  • •Quien est├í bajo o puede cumplirla bajo la vigilancia de las autoridades de su pa├¡s.

Casos de uso

  • •Pedir el traslado de un argentino condenado en Espa├▒a para que cumpla la pena en el pa├¡s.
  • •Asesorar a la familia de una persona detenida en Espa├▒a sobre c├│mo se inicia el pedido y qu├® documentaci├│n hace falta.
  • •Verificar si el hecho por el que fue condenada la persona tambi├®n es punible en la Argentina, aunque el tipo penal no sea id├®ntico.
  • •Trasladar la vigilancia de una al pa├¡s de nacionalidad.
  • •Evaluar el traslado de una persona sujeta a una medida de seguridad y no a una pena de prisi├│n.

Preguntas frecuentes

Para que una persona condenada en Espa├▒a pueda cumplir su pena en la Argentina, o al rev├®s. El texto invoca los v├¡nculos hist├│ricos entre los dos pa├¡ses y parte de la idea de que el objetivo de la pena es la rehabilitaci├│n social, que se favorece si la condena se cumple en el propio pa├¡s.