Volver al listado

Tratado 24.037

VigenteTratadoNacional

Protocolo Adicional a la Convenci├│n Interamericana sobre Recepci├│n de Pruebas en el Extranjero

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:20 de diciembre de 1991BO:7 de enero de 1992Ver fuente oficial
3artículos
recepción de pruebas en el extranjeroexhortos y cartas rogatoriasautoridad centralcooperación jurídica internacionalderecho internacional privadoCIDIP
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de tres art├¡culos: el contenido est├í en el protocolo anexo. El protocolo es la maquinaria administrativa de la Convenci├│n Interamericana sobre Recepci├│n de Pruebas en el Extranjero: no cambia qu├® prueba se puede pedir, cambia c├│mo viaja el pedido. Cada Estado designa una autoridad central (en la Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores), y el exhorto se cursa autoridad central a autoridad central en lugar de recorrer la cadena diplom├ítica. El pedido va en un formulario uniforme, en tres ejemplares, con traducci├│n al idioma del Estado requerido, e incluye copia del escrito que origin├│ la prueba y la lista de preguntas o de documentos. El Estado que recibe no puede cobrar por tramitarlo, aunque s├¡ pueden trasladarse al interesado los gastos de los peritos, los testigos y el abogado que intervenga; el interesado debe designar en el pa├¡s requerido a alguien que responda por esos costos, o adelantarlos. Los pedidos cursados por la autoridad central quedan exentos de legalizaci├│n. El protocolo tambi├®n admite la videograbaci├│n y otros medios t├®cnicos si el Estado requerido los tiene disponibles. La Argentina hizo reserva del cap├¡tulo V (art├¡culos 9 a 13), que habilitaba a los agentes diplom├íticos y consulares a recibir prueba dentro del territorio del otro Estado, por considerarlo incompatible con su derecho interno.

Objetivo

Hacer más rápido, más barato y más previsible el pedido de prueba a otro país americano, reemplazando la vía diplomática por una autoridad central y un formulario uniforme.

Problema que resuelve

Producir prueba en el exterior por la v├¡a diplom├ítica pod├¡a tardar a├▒os: el exhorto pasaba por la canciller├¡a propia, la embajada, la canciller├¡a del otro pa├¡s y reci├®n despu├®s llegaba al juez, con legalizaciones en cada escal├│n. El resultado era que un juicio con un testigo, un o un documento en el extranjero quedaba de hecho paralizado.

A quiénes alcanza

abogados que litigan con prueba en el exteriorjueces y secretarios de juzgados civiles y comercialesMinisterio de Relaciones Exteriores como autoridad centraltestigos y peritos domiciliados en el extranjeropartes en juicios con elementos en otro país
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe designar una autoridad central encargada de recibir y cursar los exhortos de prueba y comunicar esa designaci├│n a la Secretar├¡a General de la OEA.
  • •La autoridad central debe cursar los exhortos que reciba sin cobrar arancel al Estado requirente.
  • •El juez que pide prueba debe usar el formulario uniforme del anexo, en tres ejemplares, traducido al idioma del Estado requerido y acompa├▒ado de la copia del escrito que origin├│ el pedido.
  • •Al depositar el instrumento de adhesi├│n, la Argentina deb├¡a formular la reserva del cap├¡tulo V sobre recepci├│n de pruebas por agentes diplom├íticos o consulares (art├¡culo 2 de esta ley).
  • •El interesado en la prueba debe designar en el Estado requerido a una persona responsable de los gastos de peritos, testigos, int├®rpretes y abogados, o adelantar esos gastos.

Derechos que reconoce

  • •Derecho de la parte de un juicio a que su pedido de prueba al exterior se curse por la autoridad central, sin legalizaci├│n y sin arancel del Estado requerido.
  • •Derecho a que el exhorto se tramite con el formulario uniforme, lo que reduce los rechazos por defectos de forma.
  • •Derecho del testigo o del perito requerido a invocar las excepciones y los privilegios que le reconozca la ley del Estado donde declara.

Casos de uso

  • •Un juez argentino necesita la declaraci├│n de un testigo domiciliado en M├®xico: cursa el exhorto por la autoridad central con el formulario del anexo.
  • •Una sucesi├│n tramitada en la Argentina requiere copia certificada de un instrumento inscripto en un registro de Colombia.
  • •Un juzgado de Bolivia pide a la Argentina un contable sobre libros de una sociedad local: el pedido entra por la autoridad central y lo ejecuta el juez argentino competente.
  • •Un abogado quiere tomar declaraci├│n a un testigo ante el consulado de otro pa├¡s en Buenos Aires: por la reserva argentina del cap├¡tulo V no puede, y debe ir por el exhorto.

Preguntas frecuentes

No cambia qu├® prueba se puede pedir: cambia el camino. Obliga a cada Estado a designar una autoridad central que reciba y curse los exhortos, impone un formulario uniforme que va como anexo, y libera de legalizaci├│n los pedidos que viajen por esa v├¡a. Es el reglamento operativo de la convenci├│n.