Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de tres art├¡culos: el contenido est├í en el protocolo anexo. El protocolo es la maquinaria administrativa de la Convenci├│n Interamericana sobre Recepci├│n de Pruebas en el Extranjero: no cambia qu├® prueba se puede pedir, cambia c├│mo viaja el pedido. Cada Estado designa una autoridad central (en la Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores), y el exhorto se cursa autoridad central a autoridad central en lugar de recorrer la cadena diplom├ítica. El pedido va en un formulario uniforme, en tres ejemplares, con traducci├│n al idioma del Estado requerido, e incluye copia del escrito que origin├│ la prueba y la lista de preguntas o de documentos. El Estado que recibe no puede cobrar por tramitarlo, aunque s├¡ pueden trasladarse al interesado los gastos de los peritos, los testigos y el abogado que intervenga; el interesado debe designar en el pa├¡s requerido a alguien que responda por esos costos, o adelantarlos. Los pedidos cursados por la autoridad central quedan exentos de legalizaci├│n. El protocolo tambi├®n admite la videograbaci├│n y otros medios t├®cnicos si el Estado requerido los tiene disponibles. La Argentina hizo reserva del cap├¡tulo V (art├¡culos 9 a 13), que habilitaba a los agentes diplom├íticos y consulares a recibir prueba dentro del territorio del otro Estado, por considerarlo incompatible con su derecho interno.Objetivo
Hacer más rápido, más barato y más previsible el pedido de prueba a otro país americano, reemplazando la vía diplomática por una autoridad central y un formulario uniforme.Problema que resuelve
Producir prueba en el exterior por la v├¡a diplom├ítica pod├¡a tardar a├▒os: el exhorto pasaba por la canciller├¡a propia, la embajada, la canciller├¡a del otro pa├¡s y reci├®n despu├®s llegaba al juez, con legalizaciones en cada escal├│n. El resultado era que un juicio con un testigo, un o un documento en el extranjero quedaba de hecho paralizado.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes