Volver al listado

Tratado 24.038

VigenteTratadoNacional

Tratado entre el Gobierno de la Rep├║blica Argentina y el Gobierno de Australia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:20 de diciembre de 1991BO:8 de enero de 1992Ver fuente oficial
2artículos
asistencia mutua en materia penalcooperaci├│n penal internacionaldecomiso del producto del delitoprueba en el extranjeroAustraliadelitos fiscales y aduaneros
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el tratado anexo, de 22 art├¡culos. El pedido lo formula una autoridad judicial o del Ministerio P├║blico y viaja por v├¡a diplom├ítica; en caso de urgencia se manda por la oficina central (en la Argentina, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; en Australia, el Attorney General Department) y se confirma despu├®s por la v├¡a diplom├ítica. La asistencia se deniega obligatoriamente si el hecho es un pol├¡tico o exclusivamente militar, si la persona ya fue absuelta, perdonada o cumpli├│ la pena por ese hecho, si hay motivos s├│lidos para creer que el pedido busca perseguirla por su raza, religi├│n, nacionalidad u opini├│n pol├¡tica, o si el Estado requerido ve seriamente afectada su soberan├¡a, su seguridad o sus intereses fundamentales. Puede denegarse, en cambio, cuando se piden registros o decomisos por hechos que no ser├¡an en el Estado requerido, cuando el se cometi├│ fuera de su territorio, cuando all├¡ estar├¡a prescripto o cuando la ayuda perjudicar├¡a una investigaci├│n propia o impondr├¡a una carga excesiva. Antes de negarse, el Estado requerido debe considerar si puede ayudar bajo condiciones. Quien acepta viajar a declarar goza de inmunidad: no puede ser detenido, juzgado ni demandado por hechos anteriores a su salida, salvo que se quede m├ís de treinta d├¡as despu├®s de que le notifiquen que ya no es necesario, o que vuelva; quien se niega no sufre ninguna sanci├│n. En materia de producto del , el tratado da curso a las penas pecuniarias y a las ├│rdenes de del otro pa├¡s, alcanza al tercero que no fue de buena fe y reparte los bienes por mitades entre los dos Estados. Los costos los paga el Estado requerido, salvo los viajes de testigos y custodios y los gastos excepcionales.

Objetivo

Permitir que la Argentina y Australia se presten ayuda concreta en investigaciones y procesos penales, incluidos los delitos fiscales y aduaneros y el recupero del producto del .

Problema que resuelve

Sin un tratado, un juez argentino que necesitaba un testimonio, una cuenta bancaria o un secuestro de bienes en Australia depend├¡a de la cortes├¡a internacional y de la v├¡a diplom├ítica pura, sin plazos, sin reglas sobre qu├® se pod├¡a negar y sin ninguna herramienta para inmovilizar o recuperar bienes producto de un en el otro pa├¡s. La distancia entre los dos sistemas jur├¡dicos (uno continental, otro de common law) agravaba el problema.

A quiénes alcanza

jueces y fiscales penalesabogados penalistastestigos y peritos citados desde el exteriorpersonas detenidas cuyo traslado temporal se solicitaimputados en investigaciones con prueba en AustraliaMinisterio de Relaciones Exteriores y Cultoorganismos de investigaci├│n fiscal y aduanera
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe designar una oficina central para transmitir y recibir los pedidos, y comunicar por v├¡a diplom├ítica cualquier cambio de designaci├│n.
  • El Estado requerido debe prestar la asistencia en la medida en que sus leyes lo permitan y responder lo antes posible, e informar con celeridad todo retraso importante.
  • El Estado requerido debe informar sin demora su decisi├│n de no cumplir total o parcialmente un pedido, con los motivos.
  • Antes de denegar la asistencia, el Estado requerido debe evaluar si puede prestarla sujeta a condiciones; si el Estado requirente las acepta, queda obligado a cumplirlas.
  • El Estado requirente no puede usar la prueba recibida para fines distintos de los indicados en el pedido sin el consentimiento previo del Estado que la entreg├│.
  • El pedido de comparecencia de una persona debe hacerse con al menos treinta d├¡as de anticipaci├│n a la fecha fijada, salvo urgencia.
  • Todos los documentos que acompa├▒an un pedido deben ir traducidos al idioma del Estado requerido.
  • El Estado requerido carga con los costos del pedido; el requirente paga los traslados de la persona y de los custodios, los subsidios de estad├¡a y los gastos excepcionales que se le reclamen.

Derechos que reconoce

  • Derecho de la persona citada a no viajar: si no consiente comparecer en el otro Estado, no puede ser sometida a sanci├│n ni a medida coercitiva alguna, aunque el pedido las contemple.
  • Derecho a la inmunidad de quien acepta declarar en el Estado requirente: no puede ser detenida, juzgada ni castigada por delitos, ni involucrada en un proceso civil, por hechos anteriores a su salida del Estado requerido.
  • Derecho a negarse a declarar cuando la ley del Estado requerido o la del Estado requirente lo permitir├¡an en un caso similar.
  • Derecho del detenido a no ser trasladado sin su consentimiento, y a ser devuelto bajo custodia una vez concluido el tr├ímite.
  • Derecho a que no se preste asistencia para juzgar de nuevo un hecho por el que la persona ya fue absuelta, perdonada o cumpli├│ la pena.
  • Derecho a que la asistencia se deniegue cuando hay base s├│lida para creer que el pedido busca perseguir a la persona por su raza, religi├│n, nacionalidad u opini├│n pol├¡tica.
  • Derecho del tercero de buena fe a conservar los bienes: solo se decomisan si un tribunal del Estado requerido determina que sab├¡a o sospechaba que proven├¡an de un .

Casos de uso

  • Un fiscal argentino necesita los registros bancarios de una cuenta en S├¡dney en una causa por evasi├│n: el tratado cubre expresamente los asuntos fiscales.
  • Una investigaci├│n por lavado de activos ubica inmuebles en Australia comprados con dinero del : se pide inmovilizarlos y luego ejecutar la orden de .
  • Un tribunal australiano pide que se tome declaraci├│n a un testigo residente en la Argentina, con las preguntas que remite; el testigo puede negarse en los casos previstos.
  • Un detenido en la Argentina acepta ser trasladado temporalmente a Australia para declarar en un juicio; viaja bajo custodia, con inmunidad y a costa del Estado requirente.
  • La defensa cuestiona que documentos obtenidos por este canal para una causa de contrabando se usen en otra causa distinta: hace falta el consentimiento previo del Estado que los entreg├│.

Preguntas frecuentes

Sirve para conseguir prueba y medidas concretas en el otro país: declaraciones, documentos, localización de personas, registros y secuestros, inmovilización y del producto del , notificaciones y traslado voluntario de testigos. No sirve para extraditar, ni para detener a alguien con fines de extradición, ni para trasladar condenados a cumplir pena, ni para ejecutar sentencias del otro país, salvo la excepción del artículo 17 sobre penas pecuniarias y .