Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de tres art├¡culos: el contenido est├í en el tratado anexo, de 17 art├¡culos. El tratado define obra audiovisual de la manera m├ís amplia posible: toda obra que consista en una serie de im├ígenes fijadas relacionadas entre s├¡, con o sin sonido, que pueda hacerse visible y, si tiene sonido, audible. Crea un Registro Internacional de Obras Audiovisuales y un Servicio de Registro que es una unidad administrativa de la Oficina Internacional de la Organizaci├│n Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Austria mientras exista un tratado a ese efecto entre Austria y la Organizaci├│n y, en su defecto, en Ginebra. Para inscribir hay que presentar una solicitud con el contenido y la forma prescriptos y pagar la tasa. Est├ín facultadas las personas humanas nacionales, domiciliadas, residentes habituales o con establecimiento industrial o comercial efectivo y real en un Estado Contratante, y las personas jur├¡dicas constituidas en un Estado Contratante o con establecimiento all├¡; si la solicitud se refiere a un registro ya hecho, puede presentarla tambi├®n quien no cumpla esas condiciones. El efecto jur├¡dico es limitado y deliberado: cada Estado se compromete a reconocer que la indicaci├│n inscripta se considera exacta hasta la prueba en contrario, salvo que no pueda ser v├ílida seg├║n su propia ley de derecho de autor o que contradiga otra indicaci├│n ya inscripta. El tratado no modifica el derecho de autor interno ni las obligaciones del Convenio de Berna. En lo institucional, la Uni├│n tiene una Asamblea de Estados Contratantes con un delegado por pa├¡s, y el tratado prev├® revisi├│n, modificaci├│n de las cl├íusulas administrativas, denuncia y reservas.Objetivo
Dar seguridad jurídica a las operaciones sobre películas y otras obras audiovisuales mediante un registro internacional de titularidad y derechos, para facilitar el comercio internacional de esas obras y combatir la piratería.Problema que resuelve
La cadena de derechos de una obra audiovisual es larga y se arma en varios pa├¡ses: guion, direcci├│n, m├║sica, actuaciones, coproducciones, cesiones territoriales, garant├¡as bancarias. Antes de este tratado, quien quer├¡a comprar los derechos de una pel├¡cula o financiarla no ten├¡a ning├║n lugar internacional donde verificar qui├®n era el titular ni qu├® grav├ímenes pesaban sobre la obra, y cada registro nacional val├¡a solo en su pa├¡s. Esa opacidad encarec├¡a las transacciones y facilitaba la pirater├¡a.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes