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Tratado 24.039

VigenteTratadoNacional

Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:20 de diciembre de 1991BO:8 de enero de 1992Ver fuente oficial
3artículos
obras audiovisualesregistro internacionalderecho de autorpropiedad intelectualcine y audiovisualOMPI
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de tres art├¡culos: el contenido est├í en el tratado anexo, de 17 art├¡culos. El tratado define obra audiovisual de la manera m├ís amplia posible: toda obra que consista en una serie de im├ígenes fijadas relacionadas entre s├¡, con o sin sonido, que pueda hacerse visible y, si tiene sonido, audible. Crea un Registro Internacional de Obras Audiovisuales y un Servicio de Registro que es una unidad administrativa de la Oficina Internacional de la Organizaci├│n Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Austria mientras exista un tratado a ese efecto entre Austria y la Organizaci├│n y, en su defecto, en Ginebra. Para inscribir hay que presentar una solicitud con el contenido y la forma prescriptos y pagar la tasa. Est├ín facultadas las personas humanas nacionales, domiciliadas, residentes habituales o con establecimiento industrial o comercial efectivo y real en un Estado Contratante, y las personas jur├¡dicas constituidas en un Estado Contratante o con establecimiento all├¡; si la solicitud se refiere a un registro ya hecho, puede presentarla tambi├®n quien no cumpla esas condiciones. El efecto jur├¡dico es limitado y deliberado: cada Estado se compromete a reconocer que la indicaci├│n inscripta se considera exacta hasta la prueba en contrario, salvo que no pueda ser v├ílida seg├║n su propia ley de derecho de autor o que contradiga otra indicaci├│n ya inscripta. El tratado no modifica el derecho de autor interno ni las obligaciones del Convenio de Berna. En lo institucional, la Uni├│n tiene una Asamblea de Estados Contratantes con un delegado por pa├¡s, y el tratado prev├® revisi├│n, modificaci├│n de las cl├íusulas administrativas, denuncia y reservas.

Objetivo

Dar seguridad jurídica a las operaciones sobre películas y otras obras audiovisuales mediante un registro internacional de titularidad y derechos, para facilitar el comercio internacional de esas obras y combatir la piratería.

Problema que resuelve

La cadena de derechos de una obra audiovisual es larga y se arma en varios pa├¡ses: guion, direcci├│n, m├║sica, actuaciones, coproducciones, cesiones territoriales, garant├¡as bancarias. Antes de este tratado, quien quer├¡a comprar los derechos de una pel├¡cula o financiarla no ten├¡a ning├║n lugar internacional donde verificar qui├®n era el titular ni qu├® grav├ímenes pesaban sobre la obra, y cada registro nacional val├¡a solo en su pa├¡s. Esa opacidad encarec├¡a las transacciones y facilitaba la pirater├¡a.

A quiénes alcanza

productores audiovisuales y cinematográficosdistribuidores y exhibidoresautores, directores y guionistasbancos y financistas de produccionesabogados de propiedad intelectual y entretenimientoentidades de gestión colectiva
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Argentina, como Estado Contratante, debe reconocer que las indicaciones inscriptas en el Registro Internacional se consideran exactas hasta la prueba en contrario, con las excepciones del propio tratado.
  • •Al adherir, la Argentina deb├¡a formular la reserva del art├¡culo 13, segundo p├írrafo, limitando la aplicaci├│n del art├¡culo 4.1 a las indicaciones que conciernan a la explotaci├│n de derechos de propiedad intelectual (art├¡culo 2 de esta ley).
  • •Quien quiera inscribir debe presentar una solicitud con el contenido y la forma prescriptos y pagar la tasa prescripta.
  • •Cada Estado Contratante carga con los gastos de su delegaci├│n en la Asamblea de la Uni├│n, salvo el viaje y la estancia de un delegado, que paga la Uni├│n.

Derechos que reconoce

  • •Derecho de las personas humanas nacionales, domiciliadas, residentes habituales o con establecimiento efectivo en un Estado Contratante a solicitar inscripciones en el Registro Internacional.
  • •Derecho de las personas jur├¡dicas constituidas en un Estado Contratante, o con establecimiento industrial o comercial efectivo y real all├¡, a solicitar inscripciones.
  • •Derecho de cualquier persona, aun sin cumplir esas condiciones, a presentar una solicitud referida a un registro ya efectuado.
  • •Derecho a invocar la inscripci├│n como presunci├│n de exactitud frente a los dem├ís Estados Contratantes.
  • •Derecho a que la ley argentina de derecho de autor y las obligaciones del Convenio de Berna sigan primando: el tratado no las altera y la presunci├│n cede frente a ellas.

Casos de uso

  • •Una productora argentina que coproduce una pel├¡cula con socios europeos inscribe en el Registro Internacional el reparto de derechos territoriales, para poder exhibirlo ante compradores.
  • •Un banco que financia una producci├│n pide como condici├│n que la cesi├│n de derechos en garant├¡a quede inscripta en el Registro Internacional.
  • •Un distribuidor que compra los derechos de exhibici├│n de un film extranjero consulta el Registro para verificar qui├®n es el titular y si hay grav├ímenes.
  • •En un juicio en la Argentina se invoca una inscripci├│n internacional: rige la presunci├│n de exactitud, pero cae si contradice la Ley de Propiedad Intelectual o si hay otra indicaci├│n inscripta que la contradiga.

Preguntas frecuentes

Un registro creado por este tratado para inscribir datos sobre obras audiovisuales y sobre los derechos que pesan sobre ellas, en particular los de explotaci├│n. Lo mantiene un Servicio de Registro que es una unidad administrativa de la Oficina Internacional de la Organizaci├│n Mundial de la Propiedad Intelectual, con sede en Austria mientras exista un tratado a ese efecto entre Austria y la Organizaci├│n y, en su defecto, en Ginebra.