Ley 24.040

Artículo 1Sustancias controladas

Texto oficial

Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley, bajo la denominación de sustancias controladas, los compuestos químicos incluidos en el Anexo "A" del Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, ratificado por Protocolo de Montreal (Capa de Ozono), y que se identifican como CFC 11, CFC 12, CFC 113, CFC 114, CFC 115, Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402. Su producción, utilización, comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a las restricciones establecidas en el citado Protocolo y las disposiciones de la presente. ( Nota Infoleg : Por art. 1° de la Resolución N° 296/2003 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 12/12/2003 quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ley sobre control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, y las Enmiendas de las que la República Argentina es Parte. Estas sustancias se identifican en el Anexo que integra la Resolución de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación.)

Qué significa en la práctica

Comprende como sustancias controladas los compuestos del Anexo A del Protocolo de Montreal (CFC 11, 12, 113, 114, 115 y halones 1211, 1301 y 2402), sujetando su producción, uso, comercio, importación y exportación a las restricciones del Protocolo. Por Resolución 296/2003 se ampliaron a los Anexos B, C y E.

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