Ley 24.040

Artículo 4Prohibición en aerosoles

Texto oficial

A partir de los dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente ley queda prohibido el uso de las sustancias controladas cuando las mismas sean utilizadas como propelente en la producción de aerosoles envasados, con excepción de aquellos destinados a productos medicinales de uso respiratorio, o de aplicación en conectores electrónicos. De la misma forma queda prohibida su comercialización en cualquier tipo de presentación en las condiciones y con las excepciones consignadas precedentemente.

Qué significa en la práctica

A los dos años de vigencia prohíbe usar las sustancias controladas como propelente en aerosoles y su comercialización, salvo productos medicinales de uso respiratorio y conectores electrónicos.

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