Ley 24.040

Artículo 7Extintores

Texto oficial

Después de cumplido el quinto año de vigencia de la presente, la utilización en equipos extinguidores de incendios de las sustancias controladas sólo será permitida en aquellos casos en que todos los otros medios extintores de similar eficiencia causen daño a las personas o a las instalaciones.

Qué significa en la práctica

Cumplido el quinto año, el uso de las sustancias controladas en extintores solo se permite cuando los demás medios de similar eficiencia causen daño a las personas o instalaciones.

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