Resumen ejecutivo
Ley breve de organización judicial. Desdobla el único juzgado federal de San Juan en dos y, en lugar de duplicar la estructura, la reparte: crea únicamente el cargo de juez y divide entre los dos juzgados las cuatro secretarías que ya funcionaban, dos para cada uno. El reparto de es material: el juzgado histórico, renombrado N° 1, se queda con lo civil, comercial, laboral y electoral, y el N° 2 recibe lo penal, lo contencioso administrativo, las leyes especiales y los juicios que tramitan por la vía del Libro III, Título III, Sección 4ta. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir las ejecuciones fiscales. La alzada de los dos es la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. El Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Oficial no se desdoblan: conservan su y actúan ante cualquiera de los dos juzgados cuando la ley lo exija. Los gastos se toman de Rentas Generales hasta que se incluyan en la ley de presupuesto.Objetivo
Descomprimir el ├║nico juzgado federal de San Juan creando un segundo juzgado y separando la materia penal de la civil y comercial.Problema que resuelve
Un solo juzgado federal concentraba en San Juan toda la materia federal de la provincia: penal, civil, comercial, laboral, electoral, contencioso administrativo y ejecuciones fiscales. El resultado era demora y una agenda imposible de ordenar, porque los tiempos de un proceso penal y los de un juicio civil compiten mal en el mismo despacho.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes