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Ley 24.042

VigenteNacional

Creaci├│n del Juzgado Federal N┬░ 2 de San Juan

Sanción:27 de noviembre de 1991Promulgación:23 de diciembre de 1991BO:31 de diciembre de 1991Ver fuente oficial
6artículos
organizaci├│n judicialjusticia federalSan Juancompetencia materialcreaci├│n de juzgados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de organización judicial. Desdobla el único juzgado federal de San Juan en dos y, en lugar de duplicar la estructura, la reparte: crea únicamente el cargo de juez y divide entre los dos juzgados las cuatro secretarías que ya funcionaban, dos para cada uno. El reparto de es material: el juzgado histórico, renombrado N° 1, se queda con lo civil, comercial, laboral y electoral, y el N° 2 recibe lo penal, lo contencioso administrativo, las leyes especiales y los juicios que tramitan por la vía del Libro III, Título III, Sección 4ta. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir las ejecuciones fiscales. La alzada de los dos es la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. El Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Oficial no se desdoblan: conservan su y actúan ante cualquiera de los dos juzgados cuando la ley lo exija. Los gastos se toman de Rentas Generales hasta que se incluyan en la ley de presupuesto.

Objetivo

Descomprimir el ├║nico juzgado federal de San Juan creando un segundo juzgado y separando la materia penal de la civil y comercial.

Problema que resuelve

Un solo juzgado federal concentraba en San Juan toda la materia federal de la provincia: penal, civil, comercial, laboral, electoral, contencioso administrativo y ejecuciones fiscales. El resultado era demora y una agenda imposible de ordenar, porque los tiempos de un proceso penal y los de un juicio civil compiten mal en el mismo despacho.

A quiénes alcanza

justiciables de la provincia de San Juanabogados que litigan en el fuero federal de San JuanCorte Suprema de Justicia de la NaciónMinisterio Público FiscalDefensoría Oficialempleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe poner en funcionamiento el Juzgado Federal N┬░ 2 de San Juan y cubrir el cargo de juez, ├║nico cargo que la ley crea.
  • Las cuatro secretar├¡as que funcionaban en el juzgado preexistente deben repartirse en dos para cada juzgado.
  • La Fiscal├¡a Federal y la Defensor├¡a Oficial deben intervenir en los expedientes radicados ante cualquiera de los dos juzgados cuando la ley lo exija.
  • Hasta que los gastos se incluyan en la ley de presupuesto, deben imputarse a Rentas Generales.

Derechos que reconoce

  • Derecho de los justiciables de San Juan a un segundo juzgado federal, con la carga de trabajo repartida por materia.
  • Derecho a que la causa penal, contencioso administrativa, de leyes especiales o de ejecuci├│n fiscal tramite ante el Juzgado N┬░ 2, y la civil, comercial, laboral o electoral ante el N┬░ 1.
  • Derecho a apelar ante la C├ímara Federal de Apelaciones de Mendoza, alzada de los dos juzgados.

Casos de uso

  • Una denuncia penal federal en San Juan a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo juzgado se radica ante el Juzgado Federal N┬░ 2.
  • Una ejecuci├│n fiscal de la AFIP contra un contribuyente sanjuanino tramita ante el Juzgado N┬░ 2, porque la ley le asigna los juicios del Libro III, T├¡tulo III, Secci├│n 4ta. del C├│digo Procesal Civil y Comercial.
  • Un previsional o un juicio laboral de federal sigue en el Juzgado N┬░ 1.

Preguntas frecuentes

El juzgado que ya existía pasó a llamarse N° 1 y retuvo lo civil, comercial, laboral y electoral. El Juzgado N° 2, creado por esta ley, tiene lo penal, lo contencioso administrativo, las leyes especiales y los juicios que tramitan por la vía del Libro III, Título III, Sección 4ta. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir las ejecuciones fiscales.