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Tratado 24.048

VigenteTratadoNacional

Protocolo Adicional sobre Privilegios e Inmunidades al Acuerdo con el Brasil para el Uso Exclusivamente Pacífico de la Energía Nuclear

Sanción:5 de diciembre de 1991Promulgación:2 de enero de 1992BO:8 de enero de 1992Ver fuente oficial
2artículos
privilegios e inmunidadesorganismos internacionalesABACCsalvaguardias nuclearesintegraci├│n con el Brasil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos: el contenido est├í en el protocolo anexo, de seis art├¡culos. Sin este protocolo el sistema de verificaci├│n creado en Guadalajara no pod├¡a funcionar, porque el mecanismo del acuerdo es la inspecci├│n cruzada: los inspectores que revisan instalaciones argentinas son brasile├▒os y viceversa, y un inspector expuesto a ser detenido o demandado por lo que informa no puede inspeccionar. El protocolo identifica a los beneficiarios: los funcionarios de la Secretar├¡a, excluidos los empleados contratados localmente y pagados por hora, y adem├ís los miembros de la Comisi├│n, los inspectores del art├¡culo VIII inciso c) del acuerdo y los grupos asesores ad hoc del art├¡culo XI inciso h), en la medida en que est├®n realizando tareas directamente vinculadas a la aplicaci├│n del acuerdo o del Sistema Com├║n de Contabilidad y Control. La protecci├│n corre desde el ingreso al territorio de la otra Parte y por todo el tiempo de permanencia por ese motivo, y comprende inmunidad de detenci├│n o arresto y de del equipaje personal, inmunidad de proceso de cualquier naturaleza por las expresiones verbales o escritas y por los actos realizados con car├ícter oficial, inviolabilidad de papeles y documentos, derecho a usar c├│digos y a recibir correspondencia por valija lacrada, exenci├│n de las medidas restrictivas de inmigraci├│n, del registro de extranjeros y de las obligaciones de servicio nacional, las mismas franquicias monetarias y cambiarias que los representantes del otro gobierno, y exenci├│n tributaria en los dos pa├¡ses sobre haberes, vi├íticos y emolumentos percibidos de la ABACC. Los contrapesos son expl├¡citos: los beneficiarios deben respetar las leyes y reglamentos de las dos Partes y no interferir en los asuntos internos; la ABACC debe informar la presencia en el territorio de toda persona con derecho a inmunidades, aun transitoria; los privilegios se otorgan en inter├®s de la Agencia y no en beneficio personal, y la ABACC tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad cuando obstaculice el curso de la justicia y pueda renunciarse sin perjudicar sus intereses. Si un Gobierno considera que alguien abusa de sus privilegios puede requerir su salida del pa├¡s, pero solo por el procedimiento diplom├ítico aplicable a los diplom├íticos de la otra Parte. Las controversias se resuelven por v├¡a diplom├ítica. El protocolo entra en vigor treinta d├¡as despu├®s de la segunda notificaci├│n y permanece en vigor mientras dure el acuerdo.

Objetivo

Dar a los inspectores y funcionarios de la ABACC el estatuto de privilegios e inmunidades que necesitan para inspeccionar instalaciones nucleares en el territorio del otro país sin depender de la buena voluntad de sus autoridades.

Problema que resuelve

El Acuerdo de Guadalajara confió la verificación a inspectores del otro país, pero dejó su estatuto para un protocolo posterior. Sin ese estatuto, un inspector brasileño en la Argentina, o argentino en el Brasil, quedaba expuesto a detención, a que le secuestraran sus notas y papeles, a ser demandado por su informe y a tributar por lo que percibiera de la Agencia: el mecanismo de inspección cruzada era inviable en la práctica.

A quiénes alcanza

inspectores de la ABACCfuncionarios de la Secretaría de la ABACCmiembros de la Comisión de la ABACCgrupos asesores ad hocComisión Nacional de Energía Atómicaoperadores de instalaciones nuclearesMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina debe reconocer a los beneficiarios del protocolo, mientras est├®n en su territorio cumpliendo tareas oficiales de la ABACC, inmunidad de detenci├│n y de proceso por los actos oficiales, inviolabilidad de papeles y exenciones migratorias, cambiarias y tributarias.
  • Cada Parte debe otorgar pasaportes diplom├íticos u oficiales, seg├║n corresponda, a sus nacionales que sean funcionarios de la ABACC; para los temporarios, con validez equivalente a la duraci├│n de la misi├│n.
  • La ABACC debe informar a la Parte interesada la presencia en su territorio, aun transitoria, de toda persona con derecho a privilegios e inmunidades.
  • Los beneficiarios deben respetar las leyes y los reglamentos de las dos Partes y no interferir en los asuntos internos de la otra.
  • La ABACC tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de un funcionario cuando, a su juicio, obstaculice el curso de la justicia y pueda renunciarse sin perjudicar los intereses de la Agencia.
  • La ABACC debe cooperar con las autoridades competentes para facilitar la administraci├│n de justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de polic├¡a y evitar abusos de los privilegios.

Derechos que reconoce

  • Derecho de los inspectores, miembros de la Comisi├│n, funcionarios de la Secretar├¡a y grupos asesores ad hoc a inmunidad de detenci├│n o arresto personal y de de su equipaje personal.
  • Derecho a inmunidad de proceso legal de cualquier naturaleza por sus expresiones verbales o escritas y por los actos realizados con car├ícter oficial.
  • Derecho a la inviolabilidad de todos sus papeles y documentos, y a usar c├│digos y recibir correspondencia por servicio de correo o en valijas lacradas.
  • Derecho a la exenci├│n de toda medida restrictiva de inmigraci├│n, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones de servicio nacional.
  • Derecho a las mismas franquicias monetarias y cambiarias que se otorgan a los representantes del gobierno de la otra Parte.
  • Derecho a la exenci├│n tributaria, en los dos pa├¡ses, sobre los haberes, vi├íticos y otros emolumentos percibidos de la ABACC.
  • Derecho a no ser obligado a abandonar el pa├¡s sino de conformidad con el procedimiento diplom├ítico aplicable a los funcionarios diplom├íticos de la otra Parte.

Casos de uso

  • Un inspector brasile├▒o de la ABACC ingresa a la Argentina para verificar una instalaci├│n nuclear: desde su ingreso goza de inmunidad y de la inviolabilidad de sus notas y documentos.
  • Un operador nuclear pretende demandar a un inspector por el contenido de su informe: el acto es oficial y est├í cubierto por la inmunidad de proceso, salvo que la ABACC renuncie a ella.
  • La AFIP pretende gravar los vi├íticos que un funcionario argentino cobra de la ABACC: el protocolo los exime en el territorio de las dos Partes.
  • Un Gobierno considera que un funcionario abusa de sus privilegios: puede requerir su salida, pero solo por el procedimiento diplom├ítico aplicable a los diplom├íticos del otro pa├¡s.
  • Un empleado contratado localmente y pagado por hora de trabajo reclama las inmunidades: el protocolo lo excluye expresamente de la definici├│n de funcionario de la Secretar├¡a.

Preguntas frecuentes

Porque el Acuerdo de Guadalajara de 1991 creó un sistema de inspección cruzada, en el que los inspectores que revisan instalaciones argentinas son brasileños y los que revisan instalaciones brasileñas son argentinos, y dejó expresamente para un protocolo adicional, en su artículo XVII inciso 2, el estatuto de esos inspectores y funcionarios. Sin inmunidades no había inspección posible: el inspector quedaba expuesto a detención, secuestro de sus papeles y demandas por su informe.