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Ley 24.049

VigenteNacional

Transferencia de los servicios educativos nacionales a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Sanción:6 de diciembre de 1991Promulgación:2 de enero de 1992BO:7 de enero de 1992Ver fuente oficial
27artículos
transferencia de servicios educativosfederalismoeducaci├│n media y t├®cnicacoparticipaci├│n federalestatuto docenteprovincializaci├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que termin├│ de provincializar la educaci├│n argentina. La transferencia de las escuelas primarias nacionales ya ven├¡a de antes; esta ley cerr├│ el proceso con la ense├▒anza media y la superior no universitaria, y con los establecimientos del Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica. Est├í organizada en siete cap├¡tulos. El de la transferencia establece que se hace por convenio bilateral con cada jurisdicci├│n, refrendado por las legislaturas provinciales, que importa la sucesi├│n a t├¡tulo universal de derechos y obligaciones, y que las jurisdicciones receptoras deben cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa, con el Estado Nacional garantizando ├│ptima cobertura, alta calidad pedag├│gica y equidad. Quedaron exceptuadas las escuelas superiores normales e institutos superiores, estatales y privados, la ENET N┬░ 1 Otto Krause, la Telescuela T├®cnica y tres Centros de Recursos Humanos y Capacitaci├│n de la Capital Federal. El cap├¡tulo de los bienes transfiere los inmuebles y su , los muebles, equipos y semovientes, la documentaci├│n y los contratos de locaci├│n de cosas, obras y servicios, todo libre de gravamen; no se transfieren los juicios pendientes ni las deudas anteriores, y si los bienes vinieron de donaciones o legados con cargo, la jurisdicci├│n receptora debe garantizar el cumplimiento del cargo y los derechos de los beneficiarios. El cap├¡tulo del personal es el que m├ís import├│ a los docentes: incorporaci├│n a la administraci├│n provincial o municipal con identidad o equivalencia de funci├│n, jerarqu├¡a y situaci├│n de revista, retribuci├│n no inferior a la que percib├¡a y equiparaci├│n a la escala jurisdiccional durante 1992, reconocimiento de la antig├╝edad en la carrera y en el cargo, estabilidad en el cargo u horas c├ítedra y reconocimiento de t├¡tulos y antecedentes para concursar. Se previ├│ la opci├│n de continuar en la OSPLAD, la continuidad en la Caja Complementaria de Previsi├│n para la Actividad Docente, el reconocimiento previsional de los servicios nacionales y la posibilidad de seguir aportando al sistema nacional para quienes no reunieran los requisitos locales. Las cuestiones disciplinarias anteriores a la transferencia se resuelven con la norma vigente al momento de los hechos y en la jurisdicci├│n de origen, con plazo de un a├▒o, y las sanciones las aplica la receptora. El cap├¡tulo del financiamiento es el coraz├│n pol├¡tico de la ley: desde enero de 1992 la Secretar├¡a de Hacienda retiene de la participaci├│n de las provincias en la coparticipaci├│n de la Coparticipacion Federal de Impuestos, antes de la distribuci├│n secundaria, el monto de la planilla anexa N┬░ 1 A, con destino no solo a la educaci├│n transferida sino tambi├®n a hospitales e institutos nacionales, pol├¡ticas sociales comunitarias y el programa social nutricional. La retenci├│n opera en la medida en que el aumento de la recaudaci├│n de 1992 supere el promedio mensual anualizado de abril a diciembre de 1991, y si no lo hace la Naci├│n cubre el costo total y en forma autom├ítica. El cap├¡tulo pedag├│gico deja en el Ministerio de Cultura y Educaci├│n, con el Consejo Federal de Cultura y Educaci├│n, la ejecuci├│n de las pol├¡ticas nacionales, la evaluaci├│n de la calidad, la asistencia t├®cnica y financiera, el reconocimiento de t├¡tulos y la informaci├│n del sistema. La ense├▒anza privada transferida queda garantizada en su libertad de ense├▒anza y puede mantener sus caracter├¡sticas doctrinarias y su estilo formativo, y las jurisdicciones deben mantener el r├®gimen de aportes en concordancia con el nacional. Por ├║ltimo, la ley oblig├│ a los participantes del r├®gimen de la Coparticipacion Federal de Impuestos a presentar en 1992 un proyecto de ley sustitutiva de la coparticipaci├│n federal, que qued├│ incumplido.

Objetivo

Traspasar a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la administración de los servicios educativos que la Nación manejaba en forma directa, con garantías para el personal y un mecanismo de financiamiento atado a la coparticipación.

Problema que resuelve

La Naci├│n administraba directamente miles de escuelas medias y t├®cnicas en todo el pa├¡s, lejos de las comunidades a las que serv├¡an, con doble estructura burocr├ítica superpuesta a la provincial y sin correspondencia entre quien decid├¡a y quien conoc├¡a el territorio. Al mismo tiempo, el gasto educativo nacional presionaba sobre un presupuesto en crisis. Faltaba definir qui├®n pagaba, qu├® pasaba con los edificios, los juicios y las deudas, y sobre todo qu├® pasaba con la carrera, el , la antig├╝edad y la obra social de decenas de miles de docentes.

A quiénes alcanza

docentes de escuelas nacionales transferidaspersonal t├®cnico, administrativo y de servicios generalesprovincias y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airesestablecimientos privados reconocidosfamilias y estudiantes de la escuela media y t├®cnicasindicatos docentesMinisterio de Cultura y Educaci├│nministerios provinciales de educaci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las jurisdicciones receptoras deben cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa respecto de los servicios que reciben.
  • El Estado Nacional debe garantizar que los servicios transferidos se presten con ├│ptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedag├│gica y equidad en todas las jurisdicciones.
  • Los requisitos espec├¡ficos de cada transferencia deben acordarse por convenio entre la Naci├│n y cada jurisdicci├│n, refrendado por las legislaturas provinciales seg├║n su normativa.
  • La jurisdicci├│n receptora debe incorporar al personal docente, t├®cnico, administrativo y de servicios generales respetando funci├│n, jerarqu├¡a, situaci├│n de revista, retribuci├│n no inferior, antig├╝edad, estabilidad y reconocimiento de t├¡tulos.
  • Cuando los bienes provengan de donaciones o legados con cargo, la jurisdicci├│n receptora debe garantizar el cumplimiento del cargo y los derechos de los beneficiarios.
  • Las cuestiones disciplinarias anteriores a la transferencia deben resolverse seg├║n la normativa vigente al momento de los hechos, en la jurisdicci├│n de origen y en un plazo no mayor a un a├▒o desde la firma del convenio; las receptoras deben aplicar lo resuelto.
  • La Secretar├¡a de Hacienda debe retener de la participaci├│n de las provincias en la Coparticipacion Federal de Impuestos, antes de la distribuci├│n secundaria, el monto de la planilla anexa N┬░ 1 A.
  • Si la recaudaci├│n no alcanza el nivel promedio mensual de abril a diciembre de 1991, el Gobierno Nacional debe cubrir totalmente y en forma autom├ítica el costo mensual de los servicios transferidos, y financiar la diferencia si lo recaudado supera ese nivel pero no cubre el costo.
  • La Naci├│n debe continuar y finalizar las obras p├║blicas en ejecuci├│n en los servicios a transferir, y reci├®n despu├®s transferir esos inmuebles.
  • El Poder Ejecutivo Nacional debe fijar el marco y los criterios para dar tratamiento equivalente a Tierra del Fuego y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires antes de firmar los convenios.
  • Los participantes del r├®gimen de la Coparticipacion Federal de Impuestos deb├¡an presentar en el per├¡odo legislativo de 1992 un proyecto de ley sustitutiva del r├®gimen de coparticipaci├│n federal.

Derechos que reconoce

  • Derecho del personal transferido a la identidad o equivalencia en la funci├│n, la jerarqu├¡a y la situaci├│n de revista que ten├¡a a la fecha de la transferencia.
  • Derecho a una retribuci├│n por todo concepto no inferior a la que percib├¡a, y a la equiparaci├│n con la escala salarial de la jurisdicci├│n durante 1992.
  • Derecho al reconocimiento de la antig├╝edad en la carrera y en el cargo, sea como titular, interino o suplente.
  • Derecho a la estabilidad en el cargo y en las horas c├ítedra que desempe├▒aba, seg├║n la normativa vigente en cada jurisdicci├│n.
  • Derecho al reconocimiento de t├¡tulos y antecedentes profesionales valorables para concursar en la carrera docente, en igualdad con los docentes de la jurisdicci├│n receptora.
  • Derecho a optar por continuar en la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), actuando la jurisdicci├│n como agente de retenci├│n, o a incorporarse a la obra social local.
  • Derecho a continuar en la Caja Complementaria de Previsi├│n para la Actividad Docente, con la jurisdicci├│n como agente de retenci├│n.
  • Derecho al reconocimiento previsional de los servicios prestados en el orden nacional, y a seguir aportando al sistema nacional de previsi├│n si no se re├║nen los requisitos de la jurisdicci├│n receptora.
  • Derecho de los establecimientos privados transferidos a mantener sus caracter├¡sticas doctrinarias, sus modalidades curriculares y pedag├│gicas y su estilo ├®tico formativo.
  • Derecho de los beneficiarios de donaciones o legados con cargo a que la jurisdicci├│n receptora garantice el cumplimiento de ese cargo.

Casos de uso

  • Un profesor de una escuela t├®cnica nacional pasa a depender del ministerio de educaci├│n de su provincia: conserva su cargo, sus horas c├ítedra, su antig├╝edad y no puede cobrar menos que antes.
  • Una docente decide seguir en la OSPLAD despu├®s de la transferencia: la provincia act├║a como agente de retenci├│n de sus aportes.
  • Un sumario disciplinario iniciado antes de la transferencia se resuelve en la jurisdicci├│n nacional de origen con la norma vigente al momento de los hechos, y la sanci├│n la aplica la provincia.
  • Un juicio laboral contra el Estado Nacional por un hecho anterior a la transferencia no pasa a la provincia: los juicios pendientes y las deudas anteriores no se transfieren.
  • Un edificio escolar donado con cargo de destinarlo a educaci├│n pasa a la provincia, que queda obligada a respetar el cargo y los derechos del donante o de los beneficiarios.
  • Una escuela confesional reconocida transferida a la provincia mantiene su proyecto doctrinario y su r├®gimen de aportes, que la provincia debe sostener en concordancia con el nacional.

Preguntas frecuentes

Los servicios educativos que el Ministerio de Cultura y Educaci├│n y el Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica administraban en forma directa, y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, desde el 1┬░ de enero de 1992. En la pr├íctica es la ley que complet├│ la provincializaci├│n de la ense├▒anza media y superior no universitaria y de las escuelas t├®cnicas.