Ley 24.050

Artículo 27Juzgados Federales del interior con competencia penal

Texto oficial

Los Juzgados Federales con criminal y correccional que tienen su asiento en las provincias, conocerán en los supuestos establecidos en los artículos 29 y 33 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.

Qué significa en la práctica

Los juzgados federales con asiento en las provincias conocen en los supuestos de los artículos 29 y 33 del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. Es decir, acumulan la federal penal y la de menores de su distrito, porque en el interior no hay juzgados de menores federales separados.

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