Ley 24.050

Artículo 4Qué tribunales tiene cada distrito y dónde se realiza el juicio

Texto oficial

Cada distrito judicial contará con: Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y los Juzgados que la presente ley y leyes especiales le asignen. El debate se realizará y la se dictará en la provincia o territorio donde el hecho se hubiere cometido (Constitución Nacional, artículo 102). En caso de duda, se elegirá el lugar que asegure el ejercicio de la defensa y la realización del debate. Cuando en la provincia, territorio o localidad que se disponga para el debate, no existiere un lugar adecuado para realizarlo, que pertenezca al PODER JUDICIAL DE LA NACION, el Tribunal solicitará a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o a particulares, la sala que considere apta para llevarlo a cabo. ZONAS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL

Qué significa en la práctica

Cada distrito judicial debe contar con Tribunales Orales, una Cámara de Apelaciones y los juzgados que se le asignen. La regla central es la del lugar del juicio: el debate y la se hacen en la provincia o territorio donde se cometió el hecho (art. 102 de la Constitución en su numeración anterior a 1994; hoy art. 118). En caso de duda se elige el lugar que mejor asegure la defensa y la realización del debate. Si en ese lugar no hay una sala del Poder Judicial de la Nación apta, el tribunal puede pedirla prestada a autoridades nacionales, provinciales, municipales o a particulares.

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