En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que admitida haya sido inhabilitada ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a título individual, excepto los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones indicadas en el artículo anterior cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del Registro.
CAPITULO III
DEL MANIFIESTO
Qué significa en la práctica
La sociedad no admitida o inhabilitada, y sus integrantes, no pueden formar otras sociedades para esta actividad ni operar a título individual, salvo accionistas o asociados ajenos a la infracción.