Ley 24.051

Artículo 23Inscripción del transportista

Texto oficial

— Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de : a) Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma; b) Tipos de residuos a transportar; c) Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente; d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte; e) Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la . Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la .

Qué significa en la práctica

El transportista debe acreditar para inscribirse: datos de la empresa, tipos de residuos, vehículos y equipos de emergencia, conocimiento para responder a emergencias y póliza de seguro o garantía.

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