Artículo 33Plantas de tratamiento y disposición final
Texto oficial
Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características física, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.
Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de en condiciones exigibles de seguridad ambiental.
En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el anexo III.
Qué significa en la práctica
Define plantas de tratamiento (que eliminan o reducen la peligrosidad o recuperan energía/recursos) y de disposición final (depósito permanente seguro); comprende las operaciones del Anexo III.