Ley 24.051

Artículo 38Nuevas plantas

Texto oficial

— Si se tratare de un proyecto para la instalación de una nueva planta, la inscripción en el Registro sólo implicará la aprobación del mismo y la autorización para la iniciación de las obras; para su tramitación será de aplicación lo dispuesto por el artículo 6°. Una vez terminada la construcción de la planta, la otorgará, si correspondiere, el certificado Ambiental, que autoriza su funcionamiento.

Qué significa en la práctica

En una planta nueva, la inscripción solo aprueba el proyecto y autoriza a iniciar las obras; terminada la construcción, la autoridad otorga el Certificado que habilita su funcionamiento.

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