Ley 24.051

Artículo 49Infracciones y sanciones

Texto oficial

— Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas: a) Apercibimiento; b) Multa de CINCUENTA MILLONES DE AUSTRALES (50.000.000) CONVERTIBLES —Ley de Convertibilidad— hasta cien (100) veces ese valor; c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año; d) Cancelación de la inscripción en el Registro. Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la o penal que pudiere imputarse al infractor. La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o loca.

Qué significa en la práctica

Las infracciones se sancionan con apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción (acumulables); la suspensión o cancelación implica cese de actividades y clausura, sin perjuicio de la o penal.

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