Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CINCUENTA MILLONES DE AUSTRALES (50.000.000) CONVERTIBLES Ley de Convertibilidad hasta cien (100) veces ese valor;
c) Suspensión de la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año;
d) Cancelación de la inscripción en el Registro.
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la o penal que pudiere imputarse al infractor.
La suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro, implicará el cese de las actividades y la clausura del establecimiento o loca.
Qué significa en la práctica
Las infracciones se sancionan con apercibimiento, multa, suspensión o cancelación de la inscripción (acumulables); la suspensión o cancelación implica cese de actividades y clausura, sin perjuicio de la o penal.