En caso de , los mínimos y los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 49 se multiplicarán por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad. Sin perjuicio de ello a partir de la tercera en el lapso indicado más abajo, la queda facultada para cancelar la inscripción en el Registro.
Se considerará reincidente al que, dentro del término de tres (3) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción.
Qué significa en la práctica
En caso de , los montos y plazos de multa y suspensión se multiplican; desde la tercera en 3 años puede cancelarse la inscripción. Es reincidente quien fue sancionado por otra infracción en los 3 años previos.