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Ley de Residuos Peligrosos
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Art. 59
Ley 24.051
Artículo 59
Autoridad de aplicación
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Texto oficial
Será
autoridad de aplicación
de la presente ley el organismo de más alto·nivel con
competencia
en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Es
autoridad de aplicación
el organismo de más alto nivel en política ambiental que determine el Poder Ejecutivo.
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