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Ley 24.053

VigenteNacional

Peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos en el Cuerpo M├®dico Forense (modificaci├│n del decreto ley 1285/58)

Sanción:17 de diciembre de 1991Promulgación:6 de enero de 1992BO:17 de enero de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Cuerpo M├®dico Forenseperitos judicialesorganizaci├│n de la justiciapsicolog├¡a forenseodontolog├¡a forense
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de un solo art├¡culo sustantivo. El Cuerpo M├®dico Forense es el cuerpo de peritos oficiales que asiste a los tribunales nacionales: sus informes son la base de innumerables decisiones penales, civiles y de familia. El art├¡culo 60 del decreto Ley 1285/58 preve├¡a su integraci├│n con peritos auxiliares, y esta ley lo reescribe para dejar establecido que contar├í con uno o m├ís peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos. El detalle que le da fuerza es la equiparaci├│n: esos peritos deben reunir las mismas condiciones que los miembros del cuerpo y tienen sus mismas obligaciones, de modo que no son colaboradores externos ni contratados sino integrantes con el mismo r├®gimen de idoneidad, incompatibilidades y deberes. La incorporaci├│n de la odontolog├¡a forense responde a una necesidad pr├íctica muy concreta, la identificaci├│n de personas por sus registros dentales cuando no hay otro medio, y la de la psicolog├¡a forense a la creciente de pericias sobre , credibilidad del testimonio y da├▒o ps├¡quico, que hasta entonces se cubr├¡an con peritos de lista designados en cada expediente.

Objetivo

Incorporar de manera permanente las especialidades de qu├¡mica, odontolog├¡a y psicolog├¡a al Cuerpo M├®dico Forense de la justicia nacional, con el mismo r├®gimen que sus dem├ís miembros.

Problema que resuelve

La justicia nacional necesitaba pericias qu├¡micas, odontol├│gicas y psicol├│gicas con frecuencia creciente, pero el Cuerpo M├®dico Forense no ten├¡a esas especialidades previstas como planta permanente. Cada expediente resolv├¡a el problema designando un perito de lista, con demoras, honorarios a cargo de las partes y sin la continuidad ni el control de idoneidad que tiene un cuerpo oficial.

A quiénes alcanza

peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos del Cuerpo M├®dico Forensejueces y fiscales de la justicia nacionalabogados que ofrecen prueba pericialpartes en juicios con pericias de identificaci├│n, capacidad o da├▒o ps├¡quicoCorte Suprema de Justicia de la Naci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Cuerpo M├®dico Forense debe contar con uno o m├ís peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos.
  • Esos peritos deben reunir las mismas condiciones de idoneidad e ingreso que los dem├ís miembros del Cuerpo M├®dico Forense.
  • Esos peritos tienen las mismas obligaciones que los miembros del Cuerpo M├®dico Forense, incluidas las de dedicaci├│n, incompatibilidades y deber de informar a los tribunales.

Derechos que reconoce

  • Derecho de las partes y de los tribunales a contar con peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos del cuerpo oficial, y no solo con peritos designados de lista en cada expediente.
  • Derecho a que esos peritos est├®n sujetos al mismo r├®gimen de condiciones y obligaciones que los m├®dicos forenses, lo que da un est├índar ├║nico de idoneidad y responsabilidad.

Casos de uso

  • En una causa por identificaci├│n de restos, la de odontolog├¡a forense la produce un perito del Cuerpo M├®dico Forense y no un profesional designado del listado.
  • En un juicio de familia se requiere una psicol├│gica sobre la aptitud de un progenitor: el informe puede encomendarse al psic├│logo del cuerpo oficial.
  • En una causa penal por estupefacientes se necesita el an├ílisis qu├¡mico de la sustancia secuestrada: la queda dentro del cuerpo oficial.
  • Una parte cuestiona la idoneidad del perito psic├│logo oficial: la ley exige que re├║na las mismas condiciones que los m├®dicos forenses, as├¡ que el est├índar de ingreso es el mismo.

Preguntas frecuentes

Reescribi├│ el art├¡culo 60 del decreto Ley 1285/58 de organizaci├│n de la justicia nacional para establecer que el Cuerpo M├®dico Forense contar├í con uno o m├ís peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos. Incorpor├│ as├¡ la odontolog├¡a forense y la psicolog├¡a forense como especialidades del cuerpo oficial de peritos de la justicia nacional.