Resumen ejecutivo
Ley de un solo art├¡culo sustantivo. El Cuerpo M├®dico Forense es el cuerpo de peritos oficiales que asiste a los tribunales nacionales: sus informes son la base de innumerables decisiones penales, civiles y de familia. El art├¡culo 60 del decreto Ley 1285/58 preve├¡a su integraci├│n con peritos auxiliares, y esta ley lo reescribe para dejar establecido que contar├í con uno o m├ís peritos qu├¡micos, odont├│logos y psic├│logos. El detalle que le da fuerza es la equiparaci├│n: esos peritos deben reunir las mismas condiciones que los miembros del cuerpo y tienen sus mismas obligaciones, de modo que no son colaboradores externos ni contratados sino integrantes con el mismo r├®gimen de idoneidad, incompatibilidades y deberes. La incorporaci├│n de la odontolog├¡a forense responde a una necesidad pr├íctica muy concreta, la identificaci├│n de personas por sus registros dentales cuando no hay otro medio, y la de la psicolog├¡a forense a la creciente de pericias sobre , credibilidad del testimonio y da├▒o ps├¡quico, que hasta entonces se cubr├¡an con peritos de lista designados en cada expediente.Objetivo
Incorporar de manera permanente las especialidades de qu├¡mica, odontolog├¡a y psicolog├¡a al Cuerpo M├®dico Forense de la justicia nacional, con el mismo r├®gimen que sus dem├ís miembros.Problema que resuelve
La justicia nacional necesitaba pericias qu├¡micas, odontol├│gicas y psicol├│gicas con frecuencia creciente, pero el Cuerpo M├®dico Forense no ten├¡a esas especialidades previstas como planta permanente. Cada expediente resolv├¡a el problema designando un perito de lista, con demoras, honorarios a cargo de las partes y sin la continuidad ni el control de idoneidad que tiene un cuerpo oficial.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes