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Ley 24.054

DerogadaNacional

Bienes obtenidos por maquila entre los bienes de terceros restituibles en la quiebra (modificaci├│n de la Ley 19.551)

Sanción:17 de diciembre de 1991Promulgación:6 de enero de 1992BO:17 de enero de 1992Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1991Texto original
1995Ley 24.522vigente

El r├®gimen de concursos y quiebras que esta ley modificaba, la Ley 19.551, fue reemplazado ├¡ntegramente por la Ley 24.522, vigente desde el 17 de agosto de 1995. Con ese reemplazo desapareci├│ el art├¡culo 142 al que la Ley 24.054 le agregaba texto, de modo que su articulado qued├│ sin objeto. La regla de fondo, en cambio, no se perdi├│: el legislador de 1995 la reprodujo con la misma redacci├│n en el art├¡culo 138 de la Ley 24.522, sobre bienes de terceros en poder del fallido, que dice que se incluyen en esa norma los bienes obtenidos de la transformaci├│n de productos elaborados por los sistemas denominados a maquila cuando la contrataci├│n conste en registros p├║blicos. Lo que rige hoy, entonces, es el art├¡culo 138 de la Ley 24.522.

2artículos
1modif.
concursos y quiebrascontrato de maquilabienes de tercerosrestituci├│n de bienesagroindustria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de una sola oraci├│n con un efecto econ├│mico grande, hoy sin vigencia propia. En el sistema de maquila el productor entrega su materia prima (ca├▒a de az├║car, granos, aceituna, uva) a una planta industrial que la procesa y le devuelve una parte del producto elaborado; el productor no vende la materia prima, conserva su titularidad transformada en otro bien. El problema es qu├® pasa cuando la planta quiebra con el producto en sus silos o dep├│sitos: si esos bienes se consideran del fallido, entran a la masa y el productor pasa a ser un acreedor m├ís, que cobra un porcentaje y a├▒os despu├®s. El art├¡culo 142 de la Ley 19.551 ya resolv├¡a el caso general de los bienes de terceros: quien hab├¡a entregado algo por un t├¡tulo que no transmit├¡a el pod├¡a pedir la restituci├│n acreditando su derecho. Lo que no era obvio era si el producto elaborado a maquila entraba en esa categor├¡a, porque el bien que se reclama ya no es el mismo que se entreg├│: la materia prima se transform├│. Esta ley lo zanj├│ de manera expresa, con un requisito de publicidad que protege a los dem├ís acreedores: la contrataci├│n debe constar en registros p├║blicos, de modo que nadie pueda inventar un de maquila despu├®s de la quiebra para sacar bienes de la masa. En 1995 la Ley de Concursos y Quiebras reemplaz├│ ├¡ntegramente a la Ley 19.551, y con ella desapareci├│ el art├¡culo 142 al que esta ley le agregaba texto: desde entonces la Ley 24.054 (maquila en la quiebra) no tiene objeto y no rige. La soluci├│n de fondo, en cambio, sobrevivi├│: el nuevo r├®gimen la incorpor├│ con la misma redacci├│n en su art├¡culo 138, sobre bienes de terceros en poder del fallido, que es la norma que hay que citar hoy. A├▒os despu├®s, la Ley de Contratos de Maquila dio al de maquila un r├®gimen legal propio.

Objetivo

Asegurar que el productor que entreg├│ materia prima bajo el sistema de maquila pueda recuperar el producto elaborado que le corresponde si la industria transformadora quiebra, siempre que el tenga publicidad registral.

Problema que resuelve

En la maquila el productor no vende: entrega insumos y espera un producto. Si la planta industrial quebraba, la ley de concursos no dec├¡a con claridad si ese producto elaborado era un bien de tercero restituible o parte del activo del fallido. La duda dejaba al productor primario, la parte m├ís d├®bil de la cadena, expuesto a perder su cosecha entera y a cobrar como acreedor concursal, mientras el riesgo empresario era de la industria.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios que entregan materia prima a maquilaindustrias transformadoras y plantas de procesamientosíndicos concursalesacreedores de la industria fallidaabogados concursalistasescribanos y registros donde se inscriben los contratos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para que los bienes obtenidos por transformaci├│n a maquila queden incluidos entre los bienes de terceros restituibles, la contrataci├│n debe constar en registros p├║blicos.
  • Quien reclama la restituci├│n debe acreditar su derecho conforme al procedimiento de verificaci├│n previsto en la ley de concursos.
  • Las medidas de conservaci├│n del bien que pida el reclamante son a su costa.

Derechos que reconoce

  • Derecho del productor que entreg├│ materia prima a maquila a pedir en la quiebra la restituci├│n del producto elaborado que le corresponde, en lugar de quedar como acreedor concursal.
  • Derecho a requerir medidas de conservaci├│n del bien mientras se tramita el pedido.
  • Derecho a que el juez pueda disponer la entrega del bien en dep├│sito mientras se resuelve la restituci├│n.

Casos de uso

  • Un ca├▒ero entreg├│ su ca├▒a a un ingenio para que la moliera y le devolviera az├║car; el ingenio quiebra con el az├║car en dep├│sito. Si el de maquila est├í inscripto en un registro p├║blico, el ca├▒ero pide la restituci├│n de su az├║car y no entra a la masa.
  • Un productor de soja entreg├│ grano a una planta aceitera bajo el mismo esquema y la planta cae en quiebra: reclama el aceite y la harina que le corresponden acreditando el registrado.
  • El s├¡ndico se opone a la restituci├│n porque el no est├í inscripto: sin publicidad registral el bien queda en la masa y el productor verifica como acreedor.
  • El reclamante pide que se conserve el producto en c├ímara frigor├¡fica mientras se resuelve su pedido: la medida se ordena a su costa.

Preguntas frecuentes

No. La Ley 19.551 que esta ley modificaba fue reemplazada íntegramente por la Ley de Concursos y Quiebras de Concursos y Quiebras, vigente desde el 17 de agosto de 1995, y con ella desapareció el artículo 142 al que la Ley 24.054 (maquila en la quiebra) le agregaba texto. Nadie la derogó por su número, pero su articulado quedó sin objeto. La regla de fondo, en cambio, sigue rigiendo: el legislador de 1995 la reprodujo con la misma redacción en el artículo 138 de la Ley de Concursos y Quiebras, que es la norma que hay que citar hoy.