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Ley 24.057

Parcialmente vigenteNacional

Promoción de asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro para la problemática del hábitat popular

Sanción:18 de diciembre de 1991Promulgación:9 de enero de 1992BO:20 de enero de 1992Ver fuente oficial
4artículos
hábitat popularvivienda socialorganizaciones no gubernamentalesasociaciones civilescooperativasveto parcial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley corta que qued├│ mutilada por el veto. La idea original ten├¡a dos partes. La primera, que s├¡ rige, es un de pol├¡tica p├║blica: el Poder Ejecutivo debe promover la constituci├│n de entidades sin fines de lucro (asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones o cualquier otra forma) dedicadas a apoyar a las organizaciones de pobladores y a las comunidades de base en la problem├ítica del h├íbitat popular, y tambi├®n a la investigaci├│n cient├¡fica y tecnol├│gica y a la ense├▒anza sobre tierra urbana y rural, vivienda, transporte, salud e infraestructura. Y una vez que esas entidades tienen personer├¡a jur├¡dica, pueden pedir a la autoridad de aplicaci├│n, entonces la Subsecretar├¡a de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, su reconocimiento y registro como organizaciones no gubernamentales promotoras de la vivienda para personas sin techo, con las condiciones que fije la reglamentaci├│n. La segunda parte era la que le daba contenido econ├│mico: el art├¡culo 3 enumeraba tres derechos de las entidades reconocidas. Coordinar sus tareas con los organismos oficiales dando prioridad a las regiones sin emprendimientos estatales, con un cupo financiero que los programas estatales de vivienda deb├¡an destinar a ese sector. Preferencia para recibir subsidios, pr├®stamos o gestionar cr├®ditos. Y participaci├│n en audiencias p├║blicas cada vez que el Poder Ejecutivo decidiera encarar planes referidos al tema. El Decreto 96/92 observ├│ ese art├¡culo completo. El fundamento fue operativo y de arquitectura del FONAVI: la Secretar├¡a de Vivienda y Calidad Ambiental solo planificaba, distribu├¡a recursos y fijaba normas, mientras la programaci├│n, ejecuci├│n y administraci├│n de los proyectos estaba a cargo de los organismos provinciales; y los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda son b├ísicamente reintegrables y se asignan a esos organismos, sin que fuera factible invertirlos directamente a trav├®s de entidades privadas sin intervenci├│n provincial. Resultado: la ley qued├│ con el de promoci├│n y el registro, pero sin cupo, sin preferencia crediticia y sin audiencias p├║blicas. El registro naci├│ sin el beneficio que lo justificaba.

Objetivo

Promover la creación de organizaciones sin fines de lucro dedicadas al hábitat popular y crear un registro oficial que las reconozca como promotoras de vivienda para personas sin techo.

Problema que resuelve

La política de vivienda social se ejecutaba con estructura estatal y grandes operatorias, mientras las organizaciones de pobladores, cooperativas y entidades de base que resolvían de hecho el problema del hábitat en barrios populares y zonas rurales no tenían reconocimiento oficial ni forma de articular con el Estado. No existía un registro que las identificara ni un canal para que participaran de los planes que las afectaban.

A quiénes alcanza

asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones del hábitat popularorganizaciones de pobladores y comunidades de basefamilias sin vivienda de sectores de recursos insuficientesautoridad nacional de viviendaorganismos provinciales de viviendaequipos de investigación y enseñanza sobre hábitat
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe promover la constituci├│n de asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones y toda entidad de derecho sin fines de lucro con objeto vinculado al h├íbitat popular o a la investigaci├│n y la ense├▒anza sobre tierra, vivienda, transporte, salud e infraestructura.
  • La autoridad de aplicaci├│n debe reglamentar las condiciones requeridas para reconocer y registrar a esas entidades como organizaciones no gubernamentales promotoras de la vivienda para personas sin techo.
  • La entidad que quiera ser reconocida debe obtener primero su personer├¡a jur├¡dica y reci├®n despu├®s solicitar el reconocimiento y el registro.

Derechos que reconoce

  • Derecho de las entidades sin fines de lucro con personer├¡a jur├¡dica y objeto vinculado al h├íbitat popular a solicitar su reconocimiento y registro como organizaciones no gubernamentales promotoras de la vivienda para personas sin techo.
  • Derecho a que las condiciones de ese reconocimiento est├®n reglamentadas por la autoridad de aplicaci├│n y no queden a su discreci├│n caso por caso.
  • ATENCI├ôN: el cat├ílogo de derechos del art├¡culo 3 (cupo financiero en los programas estatales de vivienda, preferencia para subsidios, pr├®stamos y cr├®ditos, y participaci├│n en audiencias p├║blicas) fue observado ├¡ntegramente por el Decreto 96/92 y NUNCA entr├│ en vigor: no es exigible.

Casos de uso

  • Una cooperativa de vivienda de un barrio popular obtiene su personer├¡a jur├¡dica y solicita el reconocimiento y registro como organizaci├│n no gubernamental promotora de la vivienda.
  • Una fundaci├│n que investiga acceso a la tierra urbana y dicta cursos sobre h├íbitat encuadra su objeto en el art├¡culo 1 y pide el registro.
  • Una entidad reconocida reclama el cupo financiero de los programas estatales de vivienda: no puede hacerlo con base en esta ley, porque el art├¡culo 3 fue vetado.
  • Una organizaci├│n pide participar en una audiencia p├║blica sobre un plan de vivienda invocando el art├¡culo 3: ese derecho nunca entr├│ en vigor y debe buscar otro fundamento.

Preguntas frecuentes

Obliga al Poder Ejecutivo a promover la constitución de entidades sin fines de lucro dedicadas al hábitat popular, y habilita a esas entidades, una vez que tienen personería jurídica, a pedir su reconocimiento y registro como organizaciones no gubernamentales promotoras de la vivienda para personas sin techo. No obliga al Estado a darles fondos, cupos ni participación: eso estaba en el artículo 3 y fue vetado.