Ley 24.059

Artículo 24Requerimiento provincial

Texto oficial

Producidos los supuestos contemplados en el artículo , el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley. Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.

Qué significa en la práctica

El gobernador puede requerir al Ministerio del Interior el concurso de las fuerzas federales; sin requerimiento no pueden emplearse en la provincia salvo o de excepción u orden judicial.

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