Ley 24.059

Artículo 40Financiamiento

Texto oficial

Los gastos que demande la implementación de las disposiciones de la presente ley, se sufragarán con fondos provenientes de las partidas presupuestarias nacionales para la función seguridad que anualmente se aprueben, y con los aportes que determine en forma anual el Consejo de Seguridad Interior proporcionalmente para cada provincia.

Qué significa en la práctica

Los gastos se sufragan con las partidas presupuestarias nacionales de seguridad y los aportes que fije el Consejo para cada provincia.

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