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Ley 24.062

VigenteNacional

Transferencia gratuita de un terreno del Instituto Nacional de Vitivinicultura al Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca

Sanción:19 de diciembre de 1991Promulgación:13 de enero de 1992BO:20 de enero de 1992Ver fuente oficial
4artículos
Bienes del EstadoTransferencia de inmueblesAdultos mayoresDeporte y recreaciónRío Negro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley de tres art├¡culos dispositivos con una estructura t├¡pica de las transferencias de inmuebles del Estado: identifica la parcela con su nomenclatura registral y su superficie exacta (9 hect├íreas 59 ├íreas 03 centi├íreas 23 dec├¡metros cuadrados), identifica al beneficiario con precisi├│n ÔÇöel Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca, inscripto en el Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados bajo el n├║mero 16-006-023-002 por resoluci├│n 915/84, con personer├¡a jur├¡dica otorgada por el decreto 312/85 de R├¡o NegroÔÇö y le impone un destino obligatorio: centro de recreaci├│n y deporte, uso de espacios verdes. Fue promulgada de hecho el 13 de enero de 1992, es decir que el Poder Ejecutivo dej├│ vencer el plazo sin promulgarla ni vetarla.

Objetivo

Poner a nombre de una entidad de jubilados un terreno fiscal que estaba en cabeza del Instituto Nacional de Vitivinicultura, para que funcione allí un espacio de recreación, deporte y áreas verdes para personas mayores.

Problema que resuelve

El Estado nacional tenía en General Roca un terreno de casi diez hectáreas afectado al Instituto Nacional de Vitivinicultura que no cumplía función vitivinícola, mientras la entidad que nuclea a los jubilados de la ciudad necesitaba un predio para actividades recreativas y deportivas. Como los bienes inmuebles del Estado nacional no se pueden donar por simple decisión administrativa, hacía falta una ley del Congreso que autorizara la transferencia.

A quiénes alcanza

Centro de Jubilados y Pensionados de General RocaInstituto Nacional de VitiviniculturaEstado nacionalProvincia de Río NegroJubilados y pensionados de General Roca
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe transferir el inmueble a t├¡tulo gratuito y otorgar la escritura traslativa de a favor del Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca (art├¡culos 1 y 2).
  • El Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca debe destinar el inmueble a un centro de recreaci├│n y deporte y a uso de espacios verdes: es un cargo, no una recomendaci├│n (art├¡culo 3).

Derechos que reconoce

  • El Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca tiene derecho a que el inmueble se le transfiera sin pagar precio alguno y a exigir la escrituraci├│n a su nombre.
  • Los jubilados y pensionados de General Roca son los destinatarios finales del predio: la ley lo afecta a recreaci├│n, deporte y espacios verdes, de modo que el uso no puede desviarse a otro fin.

Casos de uso

  • Acreditar el t├¡tulo por el cual el Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca es due├▒o del predio de la Chacra 217.
  • Verificar la nomenclatura registral y la superficie exacta del inmueble transferido para un tr├ímite catastral o una escrituraci├│n.
  • Discutir si un uso proyectado para el terreno respeta el cargo de destino que impuso el Congreso.

Preguntas frecuentes

Una fracci├│n de terreno de 9 hect├íreas 59 ├íreas 03 centi├íreas 23 dec├¡metros cuadrados en la ciudad de General Roca, provincia de R├¡o Negro, identificada como Chacra 217, Lote 1 y Lote 1 "B", inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al tomo 603, folio 242, finca 11.487. Era del Estado nacional a trav├®s del Instituto Nacional de Vitivinicultura y pasa, a t├¡tulo gratuito, al Centro de Jubilados y Pensionados de General Roca.