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Ley 24.064

Parcialmente vigenteNacional

R├®gimen de la factura conformada y reforma del Decreto-Ley 6601/63

Sanción:19 de diciembre de 1991Promulgación:9 de enero de 1992BO:17 de enero de 1992Ver fuente oficial
12artículos
T├¡tulos de cr├®ditoFactura conformadaCr├®dito comercialDelitos contra la fe p├║blicaCompraventa mercantil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Doce art├¡culos que armaron un instrumento de financiamiento del cr├®dito comercial. La mec├ínica: en una de mercader├¡as o una locaci├│n de servicios u obra con precio a plazo, el vendedor emit├¡a dos ejemplares de la factura ÔÇöla originaria y la conformadaÔÇö; cuando el comprador firmaba la conformada reconoc├¡a la deuda, y desde ah├¡ el vendedor pod├¡a transmitirla por endoso y descontarla en un banco sin esperar el vencimiento. La ley le aplic├│ las reglas del pagar├® del Decreto-Régimen de la Letra de Cambio y el Pagaré/63, la consider├│ emitida con cl├íusula "sin protesto" y la eximi├│ del impuesto de sellos y de todo otro gravamen nacional. En el plano penal sustituy├│ el art├¡culo 298 bis del C├│digo Penal para castigar a quien expida, acepte o endose facturas conformadas que no correspondan a compraventas realmente realizadas, y derog├│ el art├¡culo 301 bis. Cinco a├▒os despu├®s la Ley 24.760 la derog├│ y puso en su lugar la factura de cr├®dito.

Objetivo

Dotar al cr├®dito comercial de un t├¡tulo ejecutivo simple, apto para ser descontado en bancos, de modo que el vendedor que financia a su cliente pueda convertir esa cuenta a cobrar en dinero antes del vencimiento.

Problema que resuelve

Cuando una empresa vende a plazo queda con una cuenta a cobrar dif├¡cil de convertir en efectivo: la factura com├║n no es un t├¡tulo de cr├®dito y ejecutarla judicialmente es lento. Sin un instrumento que documente y haga circular esa deuda con la firma del comprador, el proveedor termina financiando gratis a su cliente y el cr├®dito comercial se encarece para toda la cadena.

A quiénes alcanza

Comerciantes y empresas que venden a plazoCompradores y locatariosBancos y entidades de descuentoEndosatarios de facturas conformadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Mientras rigi├│: la factura comercial deb├¡a emitirse en dos ejemplares, la factura originaria o primera factura y la factura conformada o segunda factura (art├¡culo 2).
  • La factura originaria deb├¡a contener los ocho requisitos del art├¡culo 3: la denominaci├│n, lugar y fecha de emisi├│n, fecha de vencimiento del pago, datos del comprador y del vendedor, individualizaci├│n de las mercader├¡as o del servicio, precio total y modalidad de pago, constancia y descuento del anticipo con el saldo neto en letras y n├║meros, y la firma del vendedor.
  • La factura conformada deb├¡a llevar adem├ís la firma del comprador o locatario como prueba de reconocimiento del contenido de ambas facturas (art├¡culo 4, inciso c).
  • Si faltaba cualquiera de esos requisitos, la factura quedaba inh├íbil para el r├®gimen de la ley (art├¡culo 6): la consecuencia del incumplimiento era perder el car├ícter de t├¡tulo de cr├®dito.

Derechos que reconoce

  • El vendedor o locador revest├¡a el car├ícter de tomador y pod├¡a transmitir la factura conformada por endoso, es decir convertir una venta a plazo en dinero antes del vencimiento (art├¡culo 7).
  • Cuando se conven├¡a m├ís de un pago por capital e intereses, pod├¡an emitirse tantos ejemplares como pagos hubiera que hacer (art├¡culo 5).
  • La factura conformada estaba exenta del impuesto de sellos y de todo otro gravamen nacional (art├¡culo 11), lo que abarataba el instrumento.
  • Al considerarse emitida con cl├íusula "sin protesto", el tenedor no necesitaba cumplir el tr├ímite del protesto para conservar sus acciones (art├¡culo 6).

Sanciones

  • Art├¡culo 9: quienes expidieran, aceptaran o endosaran facturas conformadas que no correspondieran total o parcialmente a compraventas realmente realizadas quedaban sujetos a la pena del art├¡culo 293 del C├│digo Penal (falsificaci├│n de documentos). Es la figura del art├¡culo 298 bis del C├│digo Penal en la redacci├│n que le dio esta ley; las reformas posteriores la mantuvieron con otros nombres de t├¡tulo.

Casos de uso

  • Resolver una controversia sobre una factura conformada emitida antes de enero de 1997, cuando esta ley todav├¡a reg├¡a.
  • Rastrear el recorrido hist├│rico del art├¡culo 298 bis del C├│digo Penal, que esta ley redact├│ y las leyes 24.760 y 27.440 reescribieron.
  • Entender el antecedente inmediato de la factura de cr├®dito y de la factura de cr├®dito electr├│nica MiPyME.
  • Verificar que la derogaci├│n del art├¡culo 301 bis del C├│digo Penal sigue en pie: es el ├║nico art├¡culo de esta ley que la Ley 24.760 dej├│ vigente.

Preguntas frecuentes

Casi nada de ella. El art├¡culo 9 de la Ley 24.760 (Bolet├¡n Oficial del 13 de enero de 1997) la derog├│ con una sola excepci├│n: el art├¡culo 10. Es decir que el r├®gimen de la factura conformada de los art├¡culos 1 a 8 y la exenci├│n impositiva del art├¡culo 11 ya no rigen, y la sustituci├│n del art├¡culo 298 bis del C├│digo Penal que hizo el art├¡culo 9 fue a su vez reemplazada. Lo ├║nico que subsiste es el art├¡culo 10, que derog├│ el art├¡culo 301 bis del C├│digo Penal: esa derogaci├│n sigue en pie.