Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley. A los fines de esta ley, la de transporte incluye la de transformación y acceso a toda otra instalación o servicio que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD determine.
Qué significa en la práctica
Los transportistas y distribuidores deben permitir el acceso abierto e indiscriminado a sus instalaciones.