Ley 24.065

Artículo 22Acceso abierto

Texto oficial

Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley. A los fines de esta ley, la de transporte incluye la de transformación y acceso a toda otra instalación o servicio que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD determine.

Qué significa en la práctica

Los transportistas y distribuidores deben permitir el acceso abierto e indiscriminado a sus instalaciones.

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