Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Marco Regulatorio Eléctrico
/
Art. 27
Ley 24.065
Artículo 27
Mantenimiento
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Los transportistas y los distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus instalaciones en forma de asegurar un servicio adecuado a los usuarios.
Qué significa en la práctica
Los transportistas y distribuidores deben mantener sus instalaciones.
← Artículo anterior
Art. 26 — Especificaciones de calidad
Artículo siguiente →
Art. 28 — Obligaciones de la concesión
Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Energía Eléctrica
→
← Ver en Marco Regulatorio Eléctrico completa
Leyes →