Ley 24.065

Artículo 31Concentración

Texto oficial

Ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por alguno de ellos o controlante de los mismos, podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante. No obstante ello, en tanto no implique una afectación a las condiciones de en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para satisfacer sus propias necesidades, una línea y/o ampliación de la red de transporte, para lo cual dictará la reglamentación que determine las modalidades, características, prioridad de uso, los requisitos técnicos, forma de operación y demás condiciones para obtener la autorización. En este caso las instalaciones autorizadas no prestarán un de transporte.

Qué significa en la práctica

Prohíbe a los generadores, distribuidores y grandes usuarios controlar a un transportista.

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