Ley 24.065

Artículo 32Autorización del Ente

Texto oficial

Solo mediante la expresa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, DOS (2) o más transportistas, o DOS (2) o más distribuidores, podrán consolidarse en un mismo grupo empresario o fusionarse. También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidor pueda adquirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor, respectivamente. El pedido de autorización deberá ser formulado al Ente, indicando las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y toda otra información que pueda requerir el Ente con vistas a dictar su resolución. El Ente dispondrá la realización de audiencias para conocer la opinión de todos los interesados y realizar otras investigaciones que considere necesarias, y otorgará la autorización siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley ni se resientan el servicio ni el interés público.

Qué significa en la práctica

Ciertas operaciones solo proceden con autorización expresa del .

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