Texto oficial
Solo mediante la expresa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, DOS (2) o más transportistas, o DOS (2) o más distribuidores, podrán consolidarse en un mismo grupo empresario o fusionarse. También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidor pueda adquirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor, respectivamente. El pedido de autorización deberá ser formulado al Ente, indicando las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y toda otra información que pueda requerir el Ente con vistas a dictar su resolución. El Ente dispondrá la realización de audiencias para conocer la opinión de todos los interesados y realizar otras investigaciones que considere necesarias, y otorgará la autorización siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley ni se resientan el servicio ni el interés público.