Ley 24.065

Artículo 65Secuestro de bienes

Texto oficial

El Ente podrá disponer el secuestro de bienes como medida precautoria, a no ser que dichos bienes pertenezcan a un tercero no responsable.

Qué significa en la práctica

El Ente puede disponer el secuestro de bienes como medida precautoria.

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