Ley 24.065

Artículo 67Normas de procedimiento

Texto oficial

El Ente dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se realizarán las audiencias públicas y se aplicarán las sanciones previstas en este Capítulo debiéndose asegurar en todos los casos el cumplimiento de los principios del . Las sanciones aplicadas por el Ente podrán impugnarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales posteriores a su .

Qué significa en la práctica

El Ente dicta las normas de procedimiento aplicables.

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