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Ley 24.066

VigenteNacional

Transferencia de tierras e inmuebles a la ciudad de Sarmiento (Chubut)

Sanción:20 de diciembre de 1991Promulgación:15 de enero de 1992BO:20 de enero de 1992Ver fuente oficial
3artículos
transferencia de inmuebles del Estado nacionaltierras ferroviariasregularizaci├│n dominial urbanarelaciones Naci├│n-provinciasFerrocarriles Argentinos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de transferencia patrimonial de tres art├¡culos, dictada en diciembre de 1991 y promulgada de hecho el 15 de enero de 1992. Regulariza una situaci├│n de hecho muy com├║n en los pueblos que crecieron alrededor de una estaci├│n de tren: la ciudad de Sarmiento ven├¡a ocupando, en su radio c├®ntrico, tierras cuyo segu├¡a siendo del Estado nacional por su origen ferroviario. El art├¡culo 1 transfiere esas tierras a t├¡tulo gratuito, con una descripci├│n perimetral punto por punto (chacra 22 completa, una fracci├│n de la chacra 21 entre los lotes 21b y 21c, y la traza de v├¡as con un ancho de 40 metros encaballados sobre el eje, incluido el tramo que ingresa desde la ruta provincial 20), y cierra con la superficie total: 213.400 metros cuadrados. El art├¡culo 2 es la llave jur├¡dica de la operaci├│n: excluye la aplicaci├│n del art├¡culo 37 del decreto Ley 18.360/69, la ley org├ínica de Ferrocarriles Argentinos, que exig├¡a que las transferencias de bienes ferroviarios a organismos del Estado, provincias o municipios se hicieran a t├¡tulo oneroso y por el valor actualizado del bien. Sin esa exclusi├│n expresa, la donaci├│n habr├¡a sido ilegal.

Objetivo

Transferir a t├¡tulo gratuito a la ciudad de Sarmiento (Chubut) las tierras e inmuebles del Estado nacional de origen ferroviario que la ciudad ocupaba en su radio c├®ntrico, exceptuando la operaci├│n de la regla de onerosidad del art├¡culo 37 del decreto Ley 18.360/69.

Problema que resuelve

La ciudad de Sarmiento ocupaba y usaba tierras c├®ntricas cuyo segu├¡a siendo del Estado nacional por haber pertenecido al patrimonio ferroviario. Esa disociaci├│n entre ocupaci├│n real y titularidad registral bloquea todo lo que necesita un t├¡tulo: abrir y ceder calles, aprobar loteos, otorgar escrituras a los vecinos, tomar cr├®dito con garant├¡a sobre el inmueble o ejecutar obra p├║blica sobre terreno propio. Adem├ís, el art├¡culo 37 del decreto Ley 18.360/69 imped├¡a resolverlo administrativamente, porque exig├¡a que la transferencia de bienes ferroviarios fuera onerosa y al valor actualizado: hac├¡a falta una ley del Congreso para donarlas.

A quiénes alcanza

Ciudad de Sarmiento (provincia de Chubut)Provincia de ChubutEstado nacional argentino como titular de las tierrasFerrocarriles ArgentinosVecinos y ocupantes del radio c├®ntrico de Sarmiento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe instrumentar la transferencia y otorgar la escritura traslativa de de las tierras descriptas a favor de la ciudad de Sarmiento
  • La transferencia debe respetar la delimitaci├│n perimetral y catastral fijada en el art├¡culo 1: chacra 22, la fracci├│n de la chacra 21 entre los lotes 21b y 21c y la traza de v├¡as con 40 metros encaballados sobre el eje
  • No puede exigirse contraprestaci├│n por las tierras: el art├¡culo 2 excluye la regla de onerosidad del art├¡culo 37 del decreto Ley 18.360/69

Derechos que reconoce

  • La ciudad de Sarmiento tiene derecho a que se le transfiera el de las tierras e inmuebles descriptos sin pagar precio alguno
  • La ciudad de Sarmiento puede exigir el otorgamiento de la escritura traslativa de sobre la superficie total de 213.400 metros cuadrados

Casos de uso

  • Rastrear el t├¡tulo de una parcela del radio c├®ntrico de Sarmiento cuyo antecedente es tierra ferroviaria nacional
  • Determinar desde cu├índo la ciudad de Sarmiento es titular registral de las tierras del ├írea c├®ntrica
  • Fundar la inaplicabilidad del art├¡culo 37 del decreto Ley 18.360/69 a una transferencia ferroviaria concreta
  • Reconstruir el uso urbano de la traza de v├¡as del ferrocarril en Sarmiento

Preguntas frecuentes

Las tierras e inmuebles del Estado nacional que la ciudad de Sarmiento (Chubut) ocupaba en su radio c├®ntrico, inscriptos en el tomo 44, folio 133, finca 2.796 del Registro de la Propiedad de la provincia de Chubut. Son tres piezas: la chacra 22 completa, una fracci├│n de la chacra 21 comprendida entre los lotes 21b y 21c, y la traza de las v├¡as del ferrocarril, con un ancho de 40 metros encaballados sobre el eje de la v├¡a, desde su ingreso a la chacra 20 por la ruta provincial 20. La superficie total es de 213.400 metros cuadrados.