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Ley 24.068

VigenteNacional

Aprobación de los convenios de transferencia de tierras fiscales nacionales a la Municipalidad de Río Gallegos

Sanción:20 de diciembre de 1991Promulgación:20 de enero de 1992BO:24 de enero de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tierras fiscales nacionalesconvenios entre la Nación, una provincia y un municipiobienes afectados a las Fuerzas Armadastransferencia sin cargo de inmueblesdesarrollo urbano de Río Gallegos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que cierra por vía legislativa una operación que la administración ya había acordado cinco años antes. En 1986 y 1987 el Ministerio de Defensa, la provincia de Santa Cruz y la Municipalidad de Río Gallegos firmaron dos convenios para transferir al municipio, sin cargo, dos fracciones de tierras fiscales nacionales que estaban dentro del ejido urbano y a cargo del Estado Mayor General de la Armada. Los convenios por sí solos no bastaban: la disposición gratuita de inmuebles del Estado nacional requiere ley del Congreso, y esa ley es esta. El artículo 1 aprueba los dos convenios en todas sus partes, incorpora como Anexo I sus fotocopias autenticadas y como Anexo II el plano de mensura M-3.050 registrado el 3 de junio de 1987 en la Dirección General de Catastro de Santa Cruz, y transcribe la descripción perimetral completa de las dos fracciones: la A, de 144 has 43 a 78 ca, un polígono irregular que linda con la ría de Río Gallegos, con la fracción B de jurisdicción naval y con la avenida Juan Manuel Gregores; y la C, de 80 has 49 a 60 ca, que linda con las chacras XX y XXI, con el parque industrial y con la ruta nacional 3. El último párrafo deja asentado el título: del Estado nacional argentino con cargo al Estado Mayor General de la Armada, matrículas 3.991/77 y 3.992/77 del Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Cruz. Promulgada de hecho el 20 de enero de 1992.

Objetivo

Aprobar los convenios de 1986 y 1987 entre el Ministerio de Defensa, la provincia de Santa Cruz y la Municipalidad de Río Gallegos, y con ello dar la ley que la transferencia sin cargo de las fracciones A y C de tierras fiscales nacionales al municipio requería para perfeccionarse.

Problema que resuelve

Dos fracciones de tierra de más de 200 hectáreas en conjunto, dentro del ejido urbano de Río Gallegos, seguían siendo del Estado nacional y estaban afectadas al Estado Mayor General de la Armada, que ya no las necesitaba. La ciudad, en cambio, las precisaba para crecer: son tierras sobre la ría, junto a la ruta nacional 3 y lindantes con el parque industrial. El Ministerio de Defensa, la provincia y el municipio lo habían acordado por convenio en 1986 y 1987, pero un convenio administrativo no puede disponer gratuitamente de inmuebles del Estado nacional: sin ley del Congreso que lo apruebe, la transferencia quedaba en el aire y el municipio no podía inscribir el a su nombre.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Río GallegosProvincia de Santa CruzMinisterio de DefensaEstado Mayor General de la ArmadaEstado nacional argentino como titular de las tierras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe instrumentar la transferencia sin cargo de las fracciones A y C a la Municipalidad de R├¡o Gallegos en los t├®rminos de los convenios aprobados
  • La transferencia debe ajustarse al plano de mensura M-3.050 registrado el 3 de junio de 1987 en la Direcci├│n General de Catastro de la provincia de Santa Cruz, que integra la ley como Anexo II
  • Debe respetarse la exclusi├│n de la fracci├│n B, que permanece bajo jurisdicci├│n naval y de la que las fracciones transferidas est├ín separadas por una calle a ceder al uso p├║blico

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de R├¡o Gallegos tiene derecho a que se le transfieran sin cargo las fracciones A (144 has 43 a 78 ca) y C (80 has 49 a 60 ca) y a inscribir el a su nombre
  • La Municipalidad de R├¡o Gallegos puede exigir el cumplimiento de los convenios de 1986 y 1987, que la ley aprueba en todas sus partes

Casos de uso

  • Rastrear el antecedente dominial de una parcela del ejido de R├¡o Gallegos cuyo origen es tierra fiscal nacional de la Armada
  • Determinar el alcance exacto de las fracciones A y C y su deslinde con la fracci├│n B de jurisdicci├│n naval
  • Verificar la validez de los convenios de 1986 y 1987 entre el Ministerio de Defensa, Santa Cruz y R├¡o Gallegos
  • Documentar c├│mo se desafectaron tierras militares urbanas en la Patagonia

Preguntas frecuentes

Dos convenios, del 2 de diciembre de 1986 y del 8 de octubre de 1987, firmados entre el Ministerio de Defensa, las autoridades de la provincia de Santa Cruz y la Municipalidad de Río Gallegos. Por esos convenios se transfieren sin cargo al municipio dos fracciones de tierras fiscales nacionales situadas en el ejido de la ciudad, identificadas catastralmente como fracción A y fracción C de la circunscripción V. Las fotocopias autenticadas de los convenios integran la ley como Anexo I y el plano de mensura M-3.050 como Anexo II.