Resumen ejecutivo
Ley tributaria breve pero de efectos duraderos: sus dos reformas siguen formando parte del texto consolidado de la Impuesto a los Premios. El problema que ataca es viejo y muy concreto: la rifa del viaje de egresados y la rifa del club de barrio quedaban atrapadas en un impuesto pensado para la loter├¡a nacional. El art├¡culo 2 de la Impuesto a los Premios pone el impuesto a cargo de la entidad organizadora y presume, sin prueba en contrario, que si no lo descont├│ del premio el impuesto acrece el premio: para una cooperadora escolar eso significaba una deuda impositiva por un auto rifado que nunca pas├│ por sus manos. El texto original ten├¡a un paliativo estrecho ÔÇöel tercer p├írrafo del art├¡culo 2, que solo neutralizaba esa presunci├│n para rifas de entidades de los incisos e) y f) del art├¡culo 20 de Ganancias o de viajes de fin de curso, y con un tope de cinco mil pesos de 1974ÔÇö. La Ley de rifas escolares y de clubes (modifica el impuesto a los premios) lo suprime y lo reemplaza por un art├¡culo 5 bis mucho m├ís generoso: para esas rifas el art├¡culo 2 entero no se aplica, se agregan las entidades del inciso m) ÔÇöclubes y mutualesÔÇö y el tope se define en m├║ltiplos del m├¡nimo exento (veinte veces la recaudaci├│n bruta obtenible, cinco veces los premios programados), con la condici├│n de no sostener planteles deportivos profesionales. Cuando aun as├¡ se paga un premio individual superior al m├¡nimo exento, el impuesto pasa al beneficiario y la entidad act├║a solo como agente de informaci├│n de la entonces Direcci├│n General Impositiva. El art├¡culo 5, adem├ís, fija el m├¡nimo exento en doce millones de australes. Y el art├¡culo 2 de esta ley borra el pasado: condona el impuesto, las actualizaciones, los intereses y las multas vencidos hasta el 31 de enero de 1991, para las entidades que hoy quedar├¡an amparadas por el nuevo art├¡culo 5 bis y, adem├ís, para clubes cuya deuda actualizada supere el 25 % de sus activos, con menos de dos mil socios y sin f├║tbol profesional. Promulgada de hecho el 15 de enero de 1992.Objetivo
Sacar del impuesto a los premios a las rifas y concursos de las cooperadoras escolares, entidades de bien público, clubes y mutuales que no sostienen planteles profesionales, elevar el mínimo exento y condonar las deudas acumuladas por ese gravamen hasta el 31 de enero de 1991.Problema que resuelve
La Impuesto a los Premios grava los premios de juegos de sorteo y pone el impuesto a cargo de quien organiza el juego, con una presunci├│n que no admite prueba en contrario: si el organizador no descont├│ el impuesto del premio, se considera que el impuesto acrece el premio. Aplicada a la loter├¡a es razonable; aplicada a la rifa del viaje de egresados o del club de barrio produce deudas impositivas enormes en entidades sin fines de lucro, que ya entregaron el premio y no tienen de d├│nde recuperar el impuesto. El paliativo del texto original era demasiado angosto: solo desactivaba la presunci├│n, solo para dos categor├¡as de entidades y con un tope de cinco mil pesos fijado en 1974 que la inflaci├│n hab├¡a pulverizado. El resultado fueron a├▒os de deuda acumulada con actualizaciones, intereses y multas sobre cooperadoras y clubes chicos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes