Volver al listado

Ley 24.069

VigenteNacional

Modificaci├│n de la Ley 20.630 ÔÇö impuesto a los premios de juegos de sorteo y concursos deportivos

Sanción:20 de diciembre de 1991Promulgación:15 de enero de 1992BO:17 de enero de 1992Ver fuente oficial
3artículos
impuesto a los premiosrifas y concursosentidades sin fines de lucrocondonaci├│n de deudas tributariasviajes de fin de cursoclubes y mutuales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria breve pero de efectos duraderos: sus dos reformas siguen formando parte del texto consolidado de la Impuesto a los Premios. El problema que ataca es viejo y muy concreto: la rifa del viaje de egresados y la rifa del club de barrio quedaban atrapadas en un impuesto pensado para la loter├¡a nacional. El art├¡culo 2 de la Impuesto a los Premios pone el impuesto a cargo de la entidad organizadora y presume, sin prueba en contrario, que si no lo descont├│ del premio el impuesto acrece el premio: para una cooperadora escolar eso significaba una deuda impositiva por un auto rifado que nunca pas├│ por sus manos. El texto original ten├¡a un paliativo estrecho ÔÇöel tercer p├írrafo del art├¡culo 2, que solo neutralizaba esa presunci├│n para rifas de entidades de los incisos e) y f) del art├¡culo 20 de Ganancias o de viajes de fin de curso, y con un tope de cinco mil pesos de 1974ÔÇö. La Ley de rifas escolares y de clubes (modifica el impuesto a los premios) lo suprime y lo reemplaza por un art├¡culo 5 bis mucho m├ís generoso: para esas rifas el art├¡culo 2 entero no se aplica, se agregan las entidades del inciso m) ÔÇöclubes y mutualesÔÇö y el tope se define en m├║ltiplos del m├¡nimo exento (veinte veces la recaudaci├│n bruta obtenible, cinco veces los premios programados), con la condici├│n de no sostener planteles deportivos profesionales. Cuando aun as├¡ se paga un premio individual superior al m├¡nimo exento, el impuesto pasa al beneficiario y la entidad act├║a solo como agente de informaci├│n de la entonces Direcci├│n General Impositiva. El art├¡culo 5, adem├ís, fija el m├¡nimo exento en doce millones de australes. Y el art├¡culo 2 de esta ley borra el pasado: condona el impuesto, las actualizaciones, los intereses y las multas vencidos hasta el 31 de enero de 1991, para las entidades que hoy quedar├¡an amparadas por el nuevo art├¡culo 5 bis y, adem├ís, para clubes cuya deuda actualizada supere el 25 % de sus activos, con menos de dos mil socios y sin f├║tbol profesional. Promulgada de hecho el 15 de enero de 1992.

Objetivo

Sacar del impuesto a los premios a las rifas y concursos de las cooperadoras escolares, entidades de bien público, clubes y mutuales que no sostienen planteles profesionales, elevar el mínimo exento y condonar las deudas acumuladas por ese gravamen hasta el 31 de enero de 1991.

Problema que resuelve

La Impuesto a los Premios grava los premios de juegos de sorteo y pone el impuesto a cargo de quien organiza el juego, con una presunción que no admite prueba en contrario: si el organizador no descontó el impuesto del premio, se considera que el impuesto acrece el premio. Aplicada a la lotería es razonable; aplicada a la rifa del viaje de egresados o del club de barrio produce deudas impositivas enormes en entidades sin fines de lucro, que ya entregaron el premio y no tienen de dónde recuperar el impuesto. El paliativo del texto original era demasiado angosto: solo desactivaba la presunción, solo para dos categorías de entidades y con un tope de cinco mil pesos fijado en 1974 que la inflación había pulverizado. El resultado fueron años de deuda acumulada con actualizaciones, intereses y multas sobre cooperadoras y clubes chicos.

A quiénes alcanza

Cooperadoras escolares y entidades que organizan rifas para viajes de fin de cursoEntidades exentas de los incisos e), f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las GananciasClubes y mutuales sin planteles deportivos profesionalesGanadores de premios de rifas y sorteosAdministración tributaria nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La entidad organizadora de una rifa amparada por el art├¡culo 5 bis que pague un premio cuyo monto individual supere el m├¡nimo exento del art├¡culo 5 debe actuar como agente de informaci├│n ante la administraci├│n tributaria
  • En ese caso el impuesto queda a cargo del beneficiario del premio, que es quien debe soportarlo
  • Para quedar comprendidas en el art├¡culo 5 bis, las entidades del inciso m) del art├¡culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no deben sostener planteles deportivos profesionales
  • La rifa debe respetar los dos topes cuantitativos: la recaudaci├│n bruta obtenible por la emisi├│n no puede exceder veinte veces el m├¡nimo exento y los premios programados no pueden exceder cinco veces ese m├¡nimo
  • Para acceder a la condonaci├│n por la v├¡a del inciso b) del art├¡culo 2, la entidad debe acreditar que la deuda actualizada supera el 25 % de sus activos ÔÇösin contar los inmuebles afectados en forma exclusiva a actividades deportivas o institucionalesÔÇö, que organiz├│ el juego bajo su responsabilidad absoluta y exclusiva, que su padr├│n no supera los dos mil asociados y que no sostiene planteles deportivos profesionales

Derechos que reconoce

  • Las cooperadoras y entidades que organizan rifas para financiar viajes de fin de curso auspiciados por las autoridades educativas quedan fuera del art├¡culo 2 de la Impuesto a los Premios: no son responsables del ingreso del impuesto
  • Las entidades exentas de los incisos e), f) y m) del art├¡culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias tienen el mismo derecho, dentro de los topes del art├¡culo 5 bis
  • Los ganadores de premios cuyo monto neto no exceda el m├¡nimo del art├¡culo 5 est├ín exentos del impuesto
  • Las entidades alcanzadas por el art├¡culo 2 de esta ley tienen derecho a la condonaci├│n del impuesto, las actualizaciones, los intereses y las multas vencidos hasta el 31 de enero de 1991, cualquiera fuera el estado legal de la deuda

Casos de uso

  • Determinar si la rifa de una cooperadora escolar o de un club est├í alcanzada por el impuesto a los premios
  • Calcular los topes del art├¡culo 5 bis de la Impuesto a los Premios sobre la emisi├│n y los premios programados de una rifa
  • Verificar si una deuda hist├│rica por impuesto a los premios qued├│ condonada por esta ley
  • Reconstruir la evoluci├│n del m├¡nimo exento del impuesto a los premios
  • Fundar que la entidad organizadora act├║a solo como agente de informaci├│n y no como responsable del impuesto

Preguntas frecuentes

Tres cosas, todas dentro de la Impuesto a los Premios. Suprimi├│ el tercer p├írrafo del art├¡culo 2, que era un paliativo estrecho para las rifas de bien p├║blico. Reemplaz├│ el art├¡culo 5 para fijar el m├¡nimo exento en doce millones de australes. Y agreg├│ un art├¡culo 5 bis que excluye directamente del art├¡culo 2 ÔÇöel que pone el impuesto a cargo de quien organiza el juegoÔÇö a las rifas y concursos organizados para financiar viajes de fin de curso auspiciados por las autoridades educativas y a los de las entidades exentas de los incisos e), f) y m) del art├¡culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dentro de ciertos topes.