Resumen ejecutivo
Ley de seis art├¡culos que resuelve, con dinero p├║blico, dos crisis heredadas. La primera viene de las operatorias de vivienda 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional, en las que las asociaciones sindicales actuaron como entes intermedios para construir viviendas para sus afiliados. Cuando los planes se frenaron, los profesionales que hab├¡an proyectado y dirigido las obras ÔÇöarquitectos, ingenierosÔÇö demandaron sus honorarios a los sindicatos, que hab├¡an quedado como comitentes formales de obras que no manejaban ni financiaban. La ley hace que el Estado nacional se subrogue en esas obligaciones, derechos y acciones, con todo lo accesorio: gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales, impuestos, costos y costas de los juicios. Y va un paso m├ís all├í: lo que el ya pag├│ por se le reintegra, en bonos de consolidaci├│n y en el plazo que fije la reglamentaci├│n. La segunda crisis es la del sistema de salud sindical: los pasivos de los agentes del Seguro Nacional de Salud y de las obras sociales nacidos entre agosto de 1989 y abril de 1991 por prestaciones m├®dico-asistenciales o para la subsistencia de los afiliados tambi├®n pasan al Estado; lo anterior segu├¡a bajo los art├¡culos 52 a 55 de la Ley de Emergencia Económica. Dos frenos importantes: nada se subroga sin la conformidad previa del Tribunal de Cuentas de la Naci├│n, que fija el monto y las eventuales responsabilidades por haberlo generado; y el art├¡culo 2 excluye del beneficio a las deudas cuyo acreedor sea un hospital p├║blico ÔÇönacional, provincial, municipal o universitarioÔÇö, una instituci├│n intermedia sin fines de lucro o una asociaci├│n de obras sociales que cumpli├│ el art├¡culo 17 de la Ley del Seguro de Salud: esos acreedores cobran por otra v├¡a. El art├¡culo 3 remite al r├®gimen de consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), es decir pago en bonos y no en efectivo. Promulgada por el Decreto 119/92 del 14 de enero de 1992, sin observaciones.Objetivo
Trasladar al Estado nacional las deudas por honorarios profesionales que pesaban sobre las asociaciones sindicales por las operatorias de vivienda 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional, y los pasivos asistenciales de los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales generados entre agosto de 1989 y abril de 1991, encauzando su pago por el r├®gimen de consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).Problema que resuelve
Las operatorias 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional dejaron a los sindicatos como comitentes formales de obras de vivienda que se financiaban y decid├¡an fuera de ellos. Frenados los planes, los profesionales que hab├¡an proyectado y dirigido esas obras reclamaron judicialmente sus honorarios contra las asociaciones sindicales, que no ten├¡an con qu├® pagarlos y cuya ├║nica fuente de recursos son los aportes de los trabajadores. Al mismo tiempo, las obras sociales sindicales acumulaban pasivos por prestaciones m├®dicas impagas que amenazaban con cortar la atenci├│n de sus afiliados. Sin una norma que asumiera esas deudas, la ejecuci├│n de las sentencias iba a caer sobre el patrimonio sindical y sobre la cobertura de salud de los trabajadores.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes