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Ley 24.070

VigenteNacional

Subrogaci├│n por el Estado nacional de deudas de asociaciones sindicales y de agentes del Seguro Nacional de Salud

Sanción:20 de diciembre de 1991Promulgación:14 de enero de 1992BO:20 de enero de 1992Ver fuente oficial
6artículos
subrogaci├│n de deudas por el Estado nacionalconsolidaci├│n de la deuda p├║blicaoperatorias de vivienda del Banco Hipotecario Nacionalhonorarios profesionales de obrapasivos de obras sociales y agentes del Seguro Nacional de Saludcontrol previo del gasto p├║blico
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de seis art├¡culos que resuelve, con dinero p├║blico, dos crisis heredadas. La primera viene de las operatorias de vivienda 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional, en las que las asociaciones sindicales actuaron como entes intermedios para construir viviendas para sus afiliados. Cuando los planes se frenaron, los profesionales que hab├¡an proyectado y dirigido las obras ÔÇöarquitectos, ingenierosÔÇö demandaron sus honorarios a los sindicatos, que hab├¡an quedado como comitentes formales de obras que no manejaban ni financiaban. La ley hace que el Estado nacional se subrogue en esas obligaciones, derechos y acciones, con todo lo accesorio: gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales, impuestos, costos y costas de los juicios. Y va un paso m├ís all├í: lo que el ya pag├│ por se le reintegra, en bonos de consolidaci├│n y en el plazo que fije la reglamentaci├│n. La segunda crisis es la del sistema de salud sindical: los pasivos de los agentes del Seguro Nacional de Salud y de las obras sociales nacidos entre agosto de 1989 y abril de 1991 por prestaciones m├®dico-asistenciales o para la subsistencia de los afiliados tambi├®n pasan al Estado; lo anterior segu├¡a bajo los art├¡culos 52 a 55 de la Ley de Emergencia Económica. Dos frenos importantes: nada se subroga sin la conformidad previa del Tribunal de Cuentas de la Naci├│n, que fija el monto y las eventuales responsabilidades por haberlo generado; y el art├¡culo 2 excluye del beneficio a las deudas cuyo acreedor sea un hospital p├║blico ÔÇönacional, provincial, municipal o universitarioÔÇö, una instituci├│n intermedia sin fines de lucro o una asociaci├│n de obras sociales que cumpli├│ el art├¡culo 17 de la Ley del Seguro de Salud: esos acreedores cobran por otra v├¡a. El art├¡culo 3 remite al r├®gimen de consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), es decir pago en bonos y no en efectivo. Promulgada por el Decreto 119/92 del 14 de enero de 1992, sin observaciones.

Objetivo

Trasladar al Estado nacional las deudas por honorarios profesionales que pesaban sobre las asociaciones sindicales por las operatorias de vivienda 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional, y los pasivos asistenciales de los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales generados entre agosto de 1989 y abril de 1991, encauzando su pago por el r├®gimen de consolidaci├│n de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).

Problema que resuelve

Las operatorias 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional dejaron a los sindicatos como comitentes formales de obras de vivienda que se financiaban y decid├¡an fuera de ellos. Frenados los planes, los profesionales que hab├¡an proyectado y dirigido esas obras reclamaron judicialmente sus honorarios contra las asociaciones sindicales, que no ten├¡an con qu├® pagarlos y cuya ├║nica fuente de recursos son los aportes de los trabajadores. Al mismo tiempo, las obras sociales sindicales acumulaban pasivos por prestaciones m├®dicas impagas que amenazaban con cortar la atenci├│n de sus afiliados. Sin una norma que asumiera esas deudas, la ejecuci├│n de las sentencias iba a caer sobre el patrimonio sindical y sobre la cobertura de salud de los trabajadores.

A quiénes alcanza

Asociaciones sindicales de trabajadores demandadas por honorarios profesionalesAgentes del Seguro Nacional de Salud y obras socialesProfesionales acreedores de honorarios por proyecto y direcci├│n de obraHospitales p├║blicos e instituciones intermedias sin fines de lucro como acreedores excluidosEstado nacional como deudor subroganteTribunal de Cuentas de la Naci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de un plazo m├íximo de sesenta d├¡as h├íbiles contados desde su promulgaci├│n
  • La reglamentaci├│n debe establecer las condiciones y requisitos a los que deben sujetarse las organizaciones y entidades para que la subrogaci├│n opere v├ílidamente
  • Ninguna suma queda comprendida en la subrogaci├│n o en el reintegro sin la conformidad previa del Tribunal de Cuentas de la Naci├│n, que determina el monto del pasivo y las eventuales responsabilidades en su configuraci├│n
  • El Estado nacional debe reintegrar, en bonos de consolidaci├│n y en el plazo que fije la reglamentaci├│n, las sumas actualizadas que las asociaciones sindicales hayan pagado en virtud de sentencias judiciales por esos honorarios
  • El pago de las obligaciones subrogadas debe encauzarse por los art├¡culos 3, 4 y 17 y dem├ís disposiciones pertinentes de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación)

Derechos que reconoce

  • Las asociaciones sindicales demandadas por honorarios profesionales originados en las operatorias 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional tienen derecho a que el Estado nacional se subrogue en esas obligaciones, derechos y acciones
  • Esas asociaciones tienen derecho al reintegro en bonos de consolidaci├│n de las sumas actualizadas que ya hubieran pagado por judicial
  • Los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales tienen derecho a que el Estado nacional se subrogue en sus pasivos por prestaciones m├®dico-asistenciales o destinados a la subsistencia de sus afiliados nacidos entre el 1 de agosto de 1989 y el 1 de abril de 1991
  • Los hospitales p├║blicos nacionales, provinciales, municipales o universitarios, las instituciones intermedias sin fines de lucro y las asociaciones de obras sociales que cumplieron el art├¡culo 17 de la Ley del Seguro de Salud conservan su cr├®dito frente al deudor original: sus acreencias no se subrogan
  • Por ser una ley de orden p├║blico, sus disposiciones no pueden dejarse de lado por acuerdo entre las partes

Casos de uso

  • Determinar si una deuda por honorarios de proyecto o direcci├│n de obra de las operatorias 17 de Octubre o 25 de Mayo fue asumida por el Estado nacional
  • Reconstruir el r├®gimen de pasivos de obras sociales entre 1989 y 1991 y su articulaci├│n con los art├¡culos 52 a 55 de la Ley de Emergencia Económica
  • Verificar si el acreedor de una obra social quedaba excluido de la subrogaci├│n por ser hospital p├║blico o instituci├│n intermedia sin fines de lucro
  • Fundar el pago en bonos de consolidaci├│n de un cr├®dito subrogado por esta ley
  • Rastrear qu├® ├│rgano ejerce hoy el control previo que la ley encomend├│ al Tribunal de Cuentas de la Naci├│n

Preguntas frecuentes

Fueron planes de vivienda del Banco Hipotecario Nacional en los que las asociaciones sindicales actuaron como entes intermedios: figuraban como comitentes de las obras destinadas a sus afiliados, aunque el financiamiento y las decisiones centrales pasaban por el banco. Cuando los planes se interrumpieron, los profesionales que habían hecho los proyectos y dirigido las obras reclamaron sus honorarios y demandaron a quien figuraba como comitente, es decir al .