Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos que incorpora al derecho argentino el tratado matriz de la pol├¡tica penal antidrogas contempor├ínea. La Convenci├│n de Viena de 1988 complet├│ el sistema de las dos convenciones anteriores ÔÇöla Convenci├│n ├Ünica sobre Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Sicotr├│picas de 1971ÔÇö con lo que a aquellas les faltaba: perseguir el negocio, no s├│lo la sustancia. De ah├¡ sus tres innovaciones. Primera, el lavado de activos: el art├¡culo 3.1.b obliga a tipificar la conversi├│n o transferencia de bienes a sabiendas de que proceden del tr├ífico, con el objeto de ocultar su origen il├¡cito o de ayudar a eludir las consecuencias jur├¡dicas, y la ocultaci├│n o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicaci├│n, destino, movimiento o propiedad reales de esos bienes; el inciso c) agrega, sujeto a los principios constitucionales de cada Estado, la adquisici├│n, posesi├│n o utilizaci├│n de bienes de origen il├¡cito. Segunda, el como herramienta central: el art├¡culo 5 obliga a autorizar el del producto del o de bienes de valor equivalente, a facultar a los tribunales para ordenar la presentaci├│n o incautaci├│n de documentos bancarios, financieros o comerciales ÔÇöcon la regla expresa de que no se puede invocar el secreto bancario para negarseÔÇö, a alcanzar los bienes en los que el producto se haya transformado o con los que se haya mezclado hasta el valor del producto mezclado, y a considerar la inversi├│n de la sobre el origen l├¡cito, siempre a salvo los derechos de terceros de buena fe. Tercera, la cooperaci├│n internacional operativa: la Convenci├│n vale como base jur├¡dica de extradici├│n cuando no hay tratado (art├¡culo 6.3), regula en detalle la asistencia judicial rec├¡proca (art├¡culo 7), la remisi├│n de actuaciones penales (art├¡culo 8), la entrega vigilada (art├¡culo 11), el control de precursores qu├¡micos de los Cuadros I y II del anexo (art├¡culo 12), la cooperaci├│n en cultivos il├¡citos y reducci├│n de la (art├¡culo 14), el papel de los transportistas comerciales (art├¡culo 15), las zonas y puertos francos (art├¡culo 18), los servicios postales (art├¡culo 19) y el tr├ífico por mar, con el mecanismo de autorizaci├│n al Estado del pabell├│n (art├¡culo 17). El art├¡culo 3.5 enumera las circunstancias agravantes que los tribunales deben poder considerar ÔÇöorganizaci├│n delictiva, violencia o armas, cargo p├║blico, utilizaci├│n de menores, comisi├│n en c├írceles, escuelas o centros asistenciales o sus inmediacionesÔÇö, el 3.8 manda prever plazos de prescripci├│n prolongados, y el 3.10 impide tratar estos delitos como fiscales, pol├¡ticos o pol├¡ticamente motivados a los fines de la cooperaci├│n. Dos precisiones que la Convenci├│n guarda: el art├¡culo 3.2 exige tipificar la posesi├│n, adquisici├│n o cultivo para consumo personal, pero "a reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jur├¡dico", que es la puerta por la que pasa el debate argentino sobre la punibilidad de la tenencia para consumo; y el art├¡culo 3.11 aclara que la tipificaci├│n y las excepciones quedan reservadas al derecho interno. El art├¡culo 24 permite adoptar medidas m├ís estrictas que las de la Convenci├│n.Objetivo
Aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 para habilitar su ratificación e incorporar al derecho argentino sus obligaciones de tipificación penal, y cooperación internacional.Problema que resuelve
Las convenciones de 1961 y 1971 organizaban el control de las sustancias, pero no daban herramientas contra la estructura econ├│mica del narcotr├ífico. Quedaban sin cubrir tres huecos que la pr├íctica mostraba decisivos: el dinero ÔÇöno hab├¡a obligaci├│n internacional de castigar el blanqueo del producto del tr├ífico ni de decomisarlo, y el secreto bancario bloqueaba la investigaci├│n patrimonialÔÇö; los insumos ÔÇölos precursores y productos qu├¡micos con usos l├¡citos se desviaban a la fabricaci├│n il├¡cita sin controlÔÇö; y la cooperaci├│n ÔÇösin base convencional, la extradici├│n y la asistencia judicial depend├¡an de tratados bilaterales que muchas veces no exist├¡an, y los delitos pod├¡an presentarse como fiscales o pol├¡ticos para bloquearlaÔÇö. La Convenci├│n de 1988 se escribi├│ para cerrar esos tres huecos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes