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Tratado 24.072

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas

Sanción:11 de marzo de 1992Promulgación:9 de abril de 1992BO:14 de abril de 1992Ver fuente oficial
2artículos
tráfico ilícito de estupefacienteslavado de activosdecomiso del producto del delitoprecursores químicoscooperación internacional en materia penalextradiciónentrega vigiladatráfico ilícito por martenencia para consumo personal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos que incorpora al derecho argentino el tratado matriz de la pol├¡tica penal antidrogas contempor├ínea. La Convenci├│n de Viena de 1988 complet├│ el sistema de las dos convenciones anteriores ÔÇöla Convenci├│n ├Ünica sobre Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Sustancias Sicotr├│picas de 1971ÔÇö con lo que a aquellas les faltaba: perseguir el negocio, no s├│lo la sustancia. De ah├¡ sus tres innovaciones. Primera, el lavado de activos: el art├¡culo 3.1.b obliga a tipificar la conversi├│n o transferencia de bienes a sabiendas de que proceden del tr├ífico, con el objeto de ocultar su origen il├¡cito o de ayudar a eludir las consecuencias jur├¡dicas, y la ocultaci├│n o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicaci├│n, destino, movimiento o propiedad reales de esos bienes; el inciso c) agrega, sujeto a los principios constitucionales de cada Estado, la adquisici├│n, posesi├│n o utilizaci├│n de bienes de origen il├¡cito. Segunda, el como herramienta central: el art├¡culo 5 obliga a autorizar el del producto del o de bienes de valor equivalente, a facultar a los tribunales para ordenar la presentaci├│n o incautaci├│n de documentos bancarios, financieros o comerciales ÔÇöcon la regla expresa de que no se puede invocar el secreto bancario para negarseÔÇö, a alcanzar los bienes en los que el producto se haya transformado o con los que se haya mezclado hasta el valor del producto mezclado, y a considerar la inversi├│n de la sobre el origen l├¡cito, siempre a salvo los derechos de terceros de buena fe. Tercera, la cooperaci├│n internacional operativa: la Convenci├│n vale como base jur├¡dica de extradici├│n cuando no hay tratado (art├¡culo 6.3), regula en detalle la asistencia judicial rec├¡proca (art├¡culo 7), la remisi├│n de actuaciones penales (art├¡culo 8), la entrega vigilada (art├¡culo 11), el control de precursores qu├¡micos de los Cuadros I y II del anexo (art├¡culo 12), la cooperaci├│n en cultivos il├¡citos y reducci├│n de la (art├¡culo 14), el papel de los transportistas comerciales (art├¡culo 15), las zonas y puertos francos (art├¡culo 18), los servicios postales (art├¡culo 19) y el tr├ífico por mar, con el mecanismo de autorizaci├│n al Estado del pabell├│n (art├¡culo 17). El art├¡culo 3.5 enumera las circunstancias agravantes que los tribunales deben poder considerar ÔÇöorganizaci├│n delictiva, violencia o armas, cargo p├║blico, utilizaci├│n de menores, comisi├│n en c├írceles, escuelas o centros asistenciales o sus inmediacionesÔÇö, el 3.8 manda prever plazos de prescripci├│n prolongados, y el 3.10 impide tratar estos delitos como fiscales, pol├¡ticos o pol├¡ticamente motivados a los fines de la cooperaci├│n. Dos precisiones que la Convenci├│n guarda: el art├¡culo 3.2 exige tipificar la posesi├│n, adquisici├│n o cultivo para consumo personal, pero "a reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jur├¡dico", que es la puerta por la que pasa el debate argentino sobre la punibilidad de la tenencia para consumo; y el art├¡culo 3.11 aclara que la tipificaci├│n y las excepciones quedan reservadas al derecho interno. El art├¡culo 24 permite adoptar medidas m├ís estrictas que las de la Convenci├│n.

Objetivo

Aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 para habilitar su ratificación e incorporar al derecho argentino sus obligaciones de tipificación penal, y cooperación internacional.

Problema que resuelve

Las convenciones de 1961 y 1971 organizaban el control de las sustancias, pero no daban herramientas contra la estructura econ├│mica del narcotr├ífico. Quedaban sin cubrir tres huecos que la pr├íctica mostraba decisivos: el dinero ÔÇöno hab├¡a obligaci├│n internacional de castigar el blanqueo del producto del tr├ífico ni de decomisarlo, y el secreto bancario bloqueaba la investigaci├│n patrimonialÔÇö; los insumos ÔÇölos precursores y productos qu├¡micos con usos l├¡citos se desviaban a la fabricaci├│n il├¡cita sin controlÔÇö; y la cooperaci├│n ÔÇösin base convencional, la extradici├│n y la asistencia judicial depend├¡an de tratados bilaterales que muchas veces no exist├¡an, y los delitos pod├¡an presentarse como fiscales o pol├¡ticos para bloquearlaÔÇö. La Convenci├│n de 1988 se escribi├│ para cerrar esos tres huecos.

A quiénes alcanza

Personas imputadas por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y por lavado de activosJueces, fiscales y defensores en causas de narcotráfico y lavadoEntidades financieras y sujetos obligados a informar operaciones sospechosasEmpresas que fabrican, importan, exportan o transportan precursores químicos de los Cuadros I y IITransportistas comerciales, operadores de zonas y puertos francos y servicios postalesFuerzas de seguridad y autoridades aduaneras y marítimasEstados requirentes y requeridos en extradición y asistencia judicial recíproca
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe tipificar como delitos penales, cuando se cometan intencionalmente, la producci├│n, fabricaci├│n, extracci├│n, preparaci├│n, oferta, distribuci├│n, venta, entrega, corretaje, env├¡o, tr├ínsito, transporte, importaci├│n y exportaci├│n de estupefacientes o sustancias sicotr├│picas contra lo dispuesto en las convenciones de 1961 y 1971 (art├¡culo 3.1.a.i)
  • Debe tipificar el cultivo de adormidera, arbusto de coca o planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes, y la posesi├│n o adquisici├│n con fines de tr├ífico (art├¡culo 3.1.a.ii y iii)
  • Debe tipificar la fabricaci├│n, transporte o distribuci├│n de equipos, materiales o sustancias de los Cuadros I y II a sabiendas de que se usar├ín para el cultivo, producci├│n o fabricaci├│n il├¡citos (art├¡culo 3.1.a.iv)
  • Debe tipificar la organizaci├│n, gesti├│n o financiaci├│n de esos delitos (art├¡culo 3.1.a.v)
  • Debe tipificar la conversi├│n o transferencia de bienes procedentes del tr├ífico para ocultar o encubrir su origen il├¡cito, y la ocultaci├│n o encubrimiento de su naturaleza, origen, ubicaci├│n, destino, movimiento o propiedad reales (art├¡culo 3.1.b)
  • Debe tipificar, a reserva de sus principios constitucionales, la adquisici├│n, posesi├│n o utilizaci├│n de bienes de origen il├¡cito, la posesi├│n de precursores a sabiendas de su destino, la instigaci├│n p├║blica y la participaci├│n, asociaci├│n, confabulaci├│n, , asistencia, incitaci├│n, facilitaci├│n y asesoramiento (art├¡culo 3.1.c)
  • Debe aplicar sanciones proporcionadas a la gravedad de los delitos, tales como prisi├│n, sanciones pecuniarias y (art├¡culo 3.4.a)
  • Debe asegurar que sus tribunales puedan considerar las circunstancias que agravan el hecho: grupo delictivo organizado, otras actividades delictivas internacionales, violencia o armas, cargo p├║blico, utilizaci├│n de menores, comisi├│n en establecimientos penitenciarios, instituciones educativas o centros asistenciales o sus inmediaciones, y condena anterior (art├¡culo 3.5)
  • Debe establecer, cuando proceda, un plazo de prescripci├│n prolongado, mayor a├║n si el presunto delincuente eludi├│ la administraci├│n de justicia (art├¡culo 3.8)
  • Debe declararse competente respecto de los delitos cometidos en su territorio o a bordo de naves de su pabell├│n o aeronaves matriculadas conforme a su legislaci├│n, y tambi├®n cuando no extradite al presunto delincuente que se encuentre en su territorio (art├¡culo 4)
  • Debe autorizar el del producto del o de bienes de valor equivalente, y de las sustancias, materiales, equipos e instrumentos usados o destinados a cometerlo (art├¡culo 5.1)
  • Debe facultar a sus tribunales para ordenar la presentaci├│n o incautaci├│n de documentos bancarios, financieros o comerciales, sin poder negarse ampar├índose en el secreto bancario (art├¡culo 5.3)
  • Debe considerar la posibilidad de invertir la sobre el origen l├¡cito de los bienes sujetos a , en la medida compatible con los principios de su derecho interno (art├¡culo 5.7)
  • Debe considerar los delitos de tr├ífico como casos de extradici├│n en todo tratado que celebre y no puede tratarlos como delitos fiscales, pol├¡ticos o pol├¡ticamente motivados a los fines de la cooperaci├│n (art├¡culos 6.2 y 3.10)
  • Debe prestarse la m├ís amplia asistencia judicial rec├¡proca en investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a estos delitos (art├¡culo 7)
  • Debe adoptar las medidas necesarias para vigilar la fabricaci├│n y distribuci├│n de las sustancias de los Cuadros I y II, y para prevenir su desviaci├│n, incluida la cooperaci├│n con la Junta Internacional de Fiscalizaci├│n de Estupefacientes (art├¡culo 12)
  • Debe adoptar medidas para erradicar el cultivo il├¡cito y reducir la il├¡cita, respetando los derechos humanos fundamentales y los usos tradicionales l├¡citos donde exista evidencia hist├│rica (art├¡culo 14)
  • Debe asegurar que los transportistas comerciales no se utilicen para el tr├ífico y exigir precauciones razonables, y adoptar medidas para impedir el uso de los servicios postales con ese fin (art├¡culos 15 y 19)

Derechos que reconoce

  • La aplicaci├│n de la Convenci├│n no puede interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe sobre los bienes alcanzados por el (art├¡culo 5.8)
  • El Estado requerido puede negarse a extraditar cuando existan motivos justificados para presumir que la extradici├│n facilitar├¡a el procesamiento o el castigo de una persona por su raza, religi├│n, nacionalidad u opiniones pol├¡ticas, o que se le ocasionar├¡an perjuicios por esas razones (art├¡culo 6.6)
  • El deber de tipificar la posesi├│n, adquisici├│n o cultivo para consumo personal est├í expresamente sujeto a los principios constitucionales y a los conceptos fundamentales del ordenamiento jur├¡dico de cada Estado (art├¡culo 3.2)
  • La tipificaci├│n de los delitos y las excepciones alegables quedan reservadas al derecho interno, y los delitos deben ser enjuiciados y sancionados con arreglo a ese derecho (art├¡culo 3.11)
  • En casos apropiados de infracciones leves puede sustituirse la declaraci├│n de culpabilidad o la condena por medidas de educaci├│n, rehabilitaci├│n o reinserci├│n social, y tratamiento y postratamiento cuando el delincuente sea toxic├│mano (art├¡culo 3.4.c)
  • En los casos de tenencia para consumo personal pueden disponerse medidas de tratamiento, educaci├│n, postratamiento, rehabilitaci├│n o reinserci├│n social en lugar de la condena o como complemento (art├¡culo 3.4.d)
  • La Convenci├│n no deroga derechos ni obligaciones que las Partes hayan asumido por convenciones anteriores (art├¡culo 25) y permite adoptar medidas m├ís estrictas que las que ella prev├® (art├¡culo 24)
  • Las controversias sobre interpretaci├│n o aplicaci├│n pueden llevarse a la Corte Internacional de Justicia, salvo que el Estado haya declarado no considerarse obligado por esa cl├íusula (art├¡culo 32)

Casos de uso

  • Fundar un pedido de extradici├│n por narcotr├ífico invocando la Convenci├│n como base jur├¡dica cuando no hay tratado bilateral
  • Rechazar la oposici├│n del secreto bancario frente a una orden judicial de exhibir documentaci├│n en una investigaci├│n patrimonial
  • Sostener el de bienes en los que el producto del se transform├│ o con los que se mezcl├│
  • Encuadrar una imputaci├│n de lavado de activos en la obligaci├│n convencional del art├¡culo 3.1.b
  • Discutir la punibilidad de la tenencia de estupefacientes para consumo personal a la luz de la reserva de principios constitucionales del art├¡culo 3.2
  • Fundar la validez de una entrega vigilada o de una medida de cooperaci├│n internacional en una causa de narcotr├ífico
  • Determinar si una sustancia qu├¡mica est├í en los Cuadros I o II del anexo y qu├® controles corresponden
  • Alegar circunstancias agravantes previstas en el art├¡culo 3.5, como la utilizaci├│n de menores o la comisi├│n en las inmediaciones de una escuela

Preguntas frecuentes

Es la Convenci├│n de las Naciones Unidas contra el Tr├ífico Il├¡cito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr├│picas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988. Completa el sistema de la Convenci├│n ├Ünica sobre Estupefacientes de 1961 y del Convenio sobre Sustancias Sicotr├│picas de 1971 atacando el negocio y no s├│lo la sustancia: el dinero, los insumos qu├¡micos y la cooperaci├│n internacional. La Convenci├│n de Viena de 1988 contra el tr├ífico il├¡cito de estupefacientes es la ley argentina que la aprob├│, con dos art├¡culos: el primero aprueba la Convenci├│n ÔÇöque consta de un pre├ímbulo, treinta y cuatro art├¡culos y un anexoÔÇö y el segundo comunica al Poder Ejecutivo.