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Tratado 24.074

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Convenio de Cooperaci├│n Cultural con Albania

Sanción:30 de abril de 1992Promulgación:27 de mayo de 1992BO:4 de junio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
cooperación cultural bilateralintercambio educativo y científicobecas y formación en el exteriortraducción y edición de obrascooperación entre medios de comunicación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos de un convenio cultural bilateral. El instrumento pertenece a una familia numerosa: los convenios marco de cooperaci├│n cultural que la Argentina firm├│ con decenas de pa├¡ses, todos con una estructura casi id├®ntica ÔÇöenunciar ├íreas de colaboraci├│n, comprometer est├¡mulo y no financiamiento, y dejar los programas concretos a acuerdos posteriores por v├¡a diplom├íticaÔÇö. Sus ocho art├¡culos cubren la colaboraci├│n entre entidades culturales, cient├¡ficas, tecnol├│gicas, educativas y de investigaci├│n; el intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, cient├¡ficos y estudiantes; el intercambio de informaci├│n, libros, peri├│dicos, revistas y publicaciones; el de pel├¡culas educativas, cient├¡ficas y art├¡sticas no comerciales; exposiciones de arte, conciertos, obras de teatro y conferencias; la traducci├│n y edici├│n de obras del otro pa├¡s; el estudio del idioma, la literatura y la cultura del otro pueblo en universidades y centros de excelencia; el otorgamiento de becas; y la cooperaci├│n entre agencias de noticias y medios gr├íficos, televisivos y radiales, con intercambio de periodistas. El art├¡culo 6 remite a los programas de cooperaci├│n que se acordar├ín por v├¡a diplom├ítica por per├¡odos determinados, con sus condiciones financieras: ah├¡ est├í la raz├│n por la que un convenio as├¡ no genera derechos concretos por s├¡ solo. El art├¡culo 7 fija la entrada en vigor en el d├¡a del canje de los instrumentos de ratificaci├│n y el art├¡culo 8 la duraci├│n: cinco a├▒os, prorrogables autom├íticamente por per├¡odos iguales salvo denuncia escrita por v├¡a diplom├ítica con al menos seis meses de anticipaci├│n. Un detalle de contexto: el convenio se firm├│ con la Rep├║blica Popular Socialista de Albania, denominaci├│n que el propio Estado alban├®s abandon├│ en abril de 1991, antes de que el Congreso argentino aprobara el convenio.

Objetivo

Aprobar el Convenio de Cooperaci├│n Cultural suscripto con Albania en Tirana el 4 de abril de 1989 para habilitar su ratificaci├│n y dar marco jur├¡dico al intercambio cultural, cient├¡fico, t├®cnico y educativo entre los dos pa├¡ses.

Problema que resuelve

El intercambio cultural, científico y educativo con un país con el que no existe un marco convencional depende de gestiones caso por caso, sin base jurídica ni previsibilidad: cada exposición, cada beca, cada intercambio de estudiantes o de material tiene que negociarse desde cero. Un convenio marco de cooperación cultural resuelve eso al establecer las áreas en que las Partes se comprometen a estimular la colaboración y el canal por el que se acordarán los programas concretos, de modo que las iniciativas posteriores se apoyan en un instrumento vigente en lugar de improvisarse.

A quiénes alcanza

Estado argentino y Estado alban├®s como Partes ContratantesUniversidades, centros de investigaci├│n y entidades culturales y educativas de ambos pa├¡sesEstudiantes, cient├¡ficos, profesionales y expertos que participen de intercambiosAgencias de noticias, medios gr├íficos, televisivos y radiales y periodistasMinisterio de Relaciones Exteriores como canal de los programas de cooperaci├│n
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los Estados Parte deben esforzarse por aumentar la colaboraci├│n y el intercambio en el ├ímbito de la cultura, la ciencia, la tecnolog├¡a y la educaci├│n (art├¡culo 1 del Convenio)
  • •Deben estimular la colaboraci├│n entre entidades culturales, cient├¡ficas, tecnol├│gicas, educativas y de investigaci├│n, el intercambio de delegaciones, expertos, profesionales, cient├¡ficos y estudiantes, el de informaci├│n, libros, publicaciones y pel├¡culas no comerciales, la organizaci├│n de exposiciones, conciertos, teatro y conferencias, y la traducci├│n y edici├│n de obras del otro pa├¡s (art├¡culo 2)
  • •Deben estimular el estudio del idioma, la literatura y la cultura del otro pueblo en sus universidades y centros de investigaci├│n (art├¡culo 3)
  • •Deben incentivar el otorgamiento de becas a los nacionales del otro pa├¡s para estudios y perfeccionamiento (art├¡culo 4)
  • •Deben estimular la cooperaci├│n directa entre agencias de noticias y sistemas informativos gr├íficos, televisivos y radiales, y el intercambio de periodistas (art├¡culo 5)
  • •Deben acordar por v├¡a diplom├ítica los programas de cooperaci├│n por per├¡odos determinados, con las actividades y las condiciones financieras para su ejecuci├│n (art├¡culo 6)
  • •La denuncia del convenio debe hacerse por escrito y por v├¡a diplom├ítica, con al menos seis meses de anticipaci├│n al vencimiento del per├¡odo respectivo (art├¡culo 8)

Derechos que reconoce

  • •A los particulares el convenio no les otorga derechos exigibles: sus cl├íusulas son compromisos de promoci├│n entre Estados. El acceso concreto a una beca, un intercambio o un programa depende de los programas de cooperaci├│n que se acuerden por v├¡a diplom├ítica conforme al art├¡culo 6
  • •Los nacionales de cada pa├¡s son los destinatarios previstos de las becas y del perfeccionamiento en universidades y centros de excelencia del otro pa├¡s, en los t├®rminos que fijen esos programas
  • •Cualquiera de las Partes conserva el derecho de denunciar el convenio por escrito y por v├¡a diplom├ítica con seis meses de anticipaci├│n al vencimiento del per├¡odo de cinco a├▒os en curso

Casos de uso

  • •Verificar si existe marco convencional vigente para un proyecto de cooperaci├│n cultural o acad├®mica con Albania
  • •Reconstruir la red de convenios culturales bilaterales suscriptos por la Argentina en los a├▒os ochenta y noventa
  • •Determinar desde cu├índo y por cu├ínto tiempo rige un convenio cultural con cl├íusula de pr├│rroga autom├ítica
  • •Documentar el cambio de denominaci├│n de un Estado entre la firma y la aprobaci├│n legislativa de un tratado

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular Socialista de Albania, suscripto en Tirana el 4 de abril de 1989. El propio artículo 1 de la ley precisa que el convenio consta de ocho artículos y que su fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la ley.