Resumen ejecutivo
Ley de cuatro art├¡culos que est├í en el origen de la recuperaci├│n de la ribera de Rosario, uno de los casos m├ís conocidos de reconversi├│n de puerto en espacio p├║blico en la Argentina. La operaci├│n jur├¡dica tiene dos pasos que la ley encadena. Primero la desafectaci├│n: los inmuebles y muebles del Estado nacional que la Administraci├│n General de Puertos, empresa del Estado, ten├¡a destinados al servicio p├║blico dejan de estar afectados a ese destino, lo que es condici├│n para poder disponer de ellos ÔÇöun bien afectado al servicio p├║blico es inalienable mientras la afectaci├│n subsistaÔÇö. Segundo la cesi├│n gratuita a la Municipalidad de Rosario, con un destino expreso: la ampliaci├│n del Parque Nacional a la Bandera, el paseo que rodea al Monumento Nacional a la Bandera. El art├¡culo 1 delimita el sector I por sus bordes reales y reconocibles en la ciudad ÔÇöel r├¡o Paran├í, la zona franca en uso de Bolivia, la l├¡nea municipal sobre avenida Belgrano, la calle 101 sobre las ex v├¡as del Ferrocarril General Bartolom├® Mitre entre Belgrano y Sarmiento, la Misi├│n del Marinero, la prolongaci├│n de calle Salta y el ├írea del Complejo Cultural Parque de Espa├▒a ya cedida por la Ley 23.175ÔÇö y recorta cuatro enclaves que siguen en manos nacionales por cumplir funciones que el parque no puede absorber: la Prefectura Naval Argentina, la Administraci├│n Puerto Rosario, la Capitan├¡a de Puerto y la Estaci├│n Fluvial. El art├¡culo 3 fija la secuencia pr├íctica: la transferencia del , la posesi├│n y los derechos y acciones se hace una vez confeccionado y debidamente inscripto el plano, y la mensura la ejecuta y la paga la Municipalidad de Rosario. Promulgada de hecho el 15 de junio de 1992.Objetivo
Desafectar del servicio p├║blico portuario los inmuebles y muebles del Estado nacional de la ribera central de Rosario y cederlos gratuitamente a la Municipalidad con destino a la ampliaci├│n del Parque Nacional a la Bandera.Problema que resuelve
La ribera central de Rosario estaba ocupada por instalaciones portuarias del Estado nacional que hab├¡an perdido funci├│n operativa, mientras la ciudad quedaba separada del r├¡o por un frente de muelles y galpones. El obst├ículo no era s├│lo pol├¡tico: los bienes estaban afectados al servicio p├║blico a cargo de la Administraci├│n General de Puertos y, mientras esa afectaci├│n subsistiera, no pod├¡an transferirse ni destinarse a otro uso. Sin una ley que los desafectara y autorizara la cesi├│n gratuita, el municipio no pod├¡a tomar posesi├│n, ni proyectar el parque, ni inscribir alguno.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes