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Ley 24.075

VigenteNacional

Desafectaci├│n de inmuebles de la Administraci├│n General de Puertos en Rosario y cesi├│n a la Municipalidad

Sanción:20 de mayo de 1992Promulgación:15 de junio de 1992BO:19 de junio de 1992Ver fuente oficial
4artículos
desafectaci├│n del servicio p├║blicoreconversi├│n de tierras portuariasribera y espacio p├║blicocesi├│n gratuita a un municipioAdministraci├│n General de Puertos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro art├¡culos que est├í en el origen de la recuperaci├│n de la ribera de Rosario, uno de los casos m├ís conocidos de reconversi├│n de puerto en espacio p├║blico en la Argentina. La operaci├│n jur├¡dica tiene dos pasos que la ley encadena. Primero la desafectaci├│n: los inmuebles y muebles del Estado nacional que la Administraci├│n General de Puertos, empresa del Estado, ten├¡a destinados al servicio p├║blico dejan de estar afectados a ese destino, lo que es condici├│n para poder disponer de ellos ÔÇöun bien afectado al servicio p├║blico es inalienable mientras la afectaci├│n subsistaÔÇö. Segundo la cesi├│n gratuita a la Municipalidad de Rosario, con un destino expreso: la ampliaci├│n del Parque Nacional a la Bandera, el paseo que rodea al Monumento Nacional a la Bandera. El art├¡culo 1 delimita el sector I por sus bordes reales y reconocibles en la ciudad ÔÇöel r├¡o Paran├í, la zona franca en uso de Bolivia, la l├¡nea municipal sobre avenida Belgrano, la calle 101 sobre las ex v├¡as del Ferrocarril General Bartolom├® Mitre entre Belgrano y Sarmiento, la Misi├│n del Marinero, la prolongaci├│n de calle Salta y el ├írea del Complejo Cultural Parque de Espa├▒a ya cedida por la Ley 23.175ÔÇö y recorta cuatro enclaves que siguen en manos nacionales por cumplir funciones que el parque no puede absorber: la Prefectura Naval Argentina, la Administraci├│n Puerto Rosario, la Capitan├¡a de Puerto y la Estaci├│n Fluvial. El art├¡culo 3 fija la secuencia pr├íctica: la transferencia del , la posesi├│n y los derechos y acciones se hace una vez confeccionado y debidamente inscripto el plano, y la mensura la ejecuta y la paga la Municipalidad de Rosario. Promulgada de hecho el 15 de junio de 1992.

Objetivo

Desafectar del servicio p├║blico portuario los inmuebles y muebles del Estado nacional de la ribera central de Rosario y cederlos gratuitamente a la Municipalidad con destino a la ampliaci├│n del Parque Nacional a la Bandera.

Problema que resuelve

La ribera central de Rosario estaba ocupada por instalaciones portuarias del Estado nacional que habían perdido función operativa, mientras la ciudad quedaba separada del río por un frente de muelles y galpones. El obstáculo no era sólo político: los bienes estaban afectados al servicio público a cargo de la Administración General de Puertos y, mientras esa afectación subsistiera, no podían transferirse ni destinarse a otro uso. Sin una ley que los desafectara y autorizara la cesión gratuita, el municipio no podía tomar posesión, ni proyectar el parque, ni inscribir alguno.

A quiénes alcanza

Municipalidad de RosarioProvincia de Santa FeAdministración General de Puertos, empresa del EstadoEstado nacional argentino como titular de los bienesPrefectura Naval Argentina, Administración Puerto Rosario, Capitanía de Puerto y Estación Fluvial como ocupantes exceptuadosVecinos de Rosario como usuarios del parque
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe transferir a t├¡tulo gratuito a la Municipalidad de Rosario el , la posesi├│n y los derechos y acciones sobre las fracciones descriptas en el art├¡culo 1
  • La transferencia debe hacerse una vez confeccionado y debidamente inscripto el respectivo plano, seg├║n la descripci├│n de l├¡mites del art├¡culo 1
  • La Municipalidad de Rosario debe realizar los planos de mensura
  • Las tierras y muelles cedidos deben destinarse a la ampliaci├│n del Parque Nacional a la Bandera: el destino est├í fijado por ley
  • No pueden cederse las superficies ocupadas por la Prefectura Naval Argentina, la Administraci├│n Puerto Rosario, la Capitan├¡a de Puerto y la Estaci├│n Fluvial de Rosario, que quedan exceptuadas

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Rosario tiene derecho a que el Estado nacional le transfiera gratuitamente el , la posesi├│n y los derechos y acciones sobre las tierras y muelles descriptos, una vez inscripto el plano
  • Los vecinos de Rosario son los beneficiarios indirectos del destino que la ley impone: la ampliaci├│n del Parque Nacional a la Bandera, es decir espacio p├║blico sobre la ribera

Casos de uso

  • Rastrear el antecedente dominial de una parcela de la ribera central de Rosario cuyo origen es tierra portuaria nacional
  • Determinar qu├® sectores de la ribera quedaron bajo jurisdicci├│n nacional y cu├íles pasaron al municipio
  • Fundar que un bien afectado al servicio p├║blico requiere desafectaci├│n previa para poder ser transferido
  • Reconstruir la secuencia legal de la recuperaci├│n de la ribera de Rosario, desde la Ley 23.175 hasta esta ley

Preguntas frecuentes

Dos cosas encadenadas. Primero desafecta del servicio público los inmuebles y muebles del Estado nacional que la Administración General de Puertos, empresa del Estado, tenía destinados a ese servicio en el municipio de Rosario. Segundo, cede esas tierras y muelles a título gratuito a la Municipalidad de Rosario con un destino expreso: la ampliación del Parque Nacional a la Bandera. El artículo 3 completa la operación obligando al Estado nacional a transferir el , la posesión y los derechos y acciones una vez confeccionado e inscripto el plano.