Se considera transportista a toda que es responsable del transporte del gas natural desde el punto de ingreso al sistema de transporte, hasta el punto de recepción por los distribuidores, consumidores que contraten directamente con el productor y almacenadores. La calidad de transportista se adquiere por: a) Habilitación como transportista otorgada bajo el régimen de la presente ley. b) Concesión de transporte otorgada bajo el régimen del Título II, Secciones 3a. y 4a. de la Ley de Hidrocarburos y sus modificatorias. c) Subrogación en una concesión de transporte de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 1589/89.