Ley 24.076

Artículo 24Recaudos de seguridad

Texto oficial

Los transportistas y distribuidores deberán tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles. A tal fin, por sí o por terceros, podrán adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural, todo ello con arreglo a las limitaciones establecidas en la Sección VIII de la presente ley. VII - Prestación de los servicios

Qué significa en la práctica

Los transportistas y distribuidores deben tomar los recaudos de seguridad necesarios.

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