Ley 24.076

Artículo 29Conexión de usuarios

Texto oficial

Cuando quien requiera un servicio de suministro de gas de un distribuidor o acceso a la de transporte de un transportista o distribuidor no llegue a un acuerdo sobre las condiciones del servicio requerido, podrá solicitar la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD quien, escuchando también a la otra parte en audiencia pública a celebrarse a los QUINCE (15) días, resolverá el diferendo en el plazo señalado en el artículo 20.

Qué significa en la práctica

Regula la situación cuando se requiere un nuevo servicio de suministro.

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