Cuando quien requiera un servicio de suministro de gas de un distribuidor o acceso a la de transporte de un transportista o distribuidor no llegue a un acuerdo sobre las condiciones del servicio requerido, podrá solicitar la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD quien, escuchando también a la otra parte en audiencia pública a celebrarse a los QUINCE (15) días, resolverá el diferendo en el plazo señalado en el artículo 20.
Qué significa en la práctica
Regula la situación cuando se requiere un nuevo servicio de suministro.