Ley 24.076

Artículo 32Obligaciones de la habilitación

Texto oficial

Las habilitaciones podrán obligar a los transportistas y distribuidores a extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las necesidades del , siempre que puedan recuperar, mediante tarifas, el monto de sus inversiones a la rentabilidad establecida en el artículo 39 de esta ley. VIII - Limitaciones

Qué significa en la práctica

Las habilitaciones pueden imponer obligaciones adicionales a los prestadores.

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