Ley 24.076

Artículo 58Sanciones

Texto oficial

Las violaciones o incumplimientos de la presente ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no prestadores serán sancionados con: a) Multa entre PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL TRECE ($ 126.013) y PESOS CIENTO VEINTISEIS MILLONES TRECE MIL ($ 126.013.000), valores estos que el Ente tendrá facultades de modificar de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley; (Montos adecuados por art. 1° de la Resolución N° 973/2025 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 23/12/2025. Por art. 4° se dispone que las adecuaciones aprobadas mediante la norma de referencia serán de aplicación a los incumplimientos cometidos a partir del 1° de enero de 2026) b) Inhabilitación especial de UNO (1) a CINCO (5) años; c) Suspensión de hasta NOVENTA (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizados por el Ente.

Qué significa en la práctica

Las violaciones a la ley y sus normas se sancionan según el régimen previsto.

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