Ley 24.076

Artículo 65Contratos de concesión

Texto oficial

En los casos de concesiones, los respectivos contratos deberán contemplar que, a su extinción, el concesionario deberá devolver al Estado un sistema en plena operación y con la incorporación de los adelantos tecnológicos que eviten su obsolescencia y las mejoras que haya incorporado.

Qué significa en la práctica

Los contratos de concesión deben contener las cláusulas que se fijan.

Normas relacionadas

← Ver en Marco Regulatorio del Gas completaLeyes