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Ley 24.078

VigenteNacional

Transferencia de un terreno en Ituzaing├│ para la construcci├│n de la Escuela N┬░ 103

Sanción:20 de mayo de 1992Promulgación:15 de junio de 1992BO:19 de junio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
transferencia de inmuebles del Estado nacionalinfraestructura escolartierras del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuariacargo de destino en las donaciones del Estadorelaciones Nación-provincias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos art├¡culos con una finalidad muy concreta: dar el t├¡tulo de la tierra donde deb├¡a construirse una escuela p├║blica. El terreno era parte de un predio mayor del Estado nacional afectado al Instituto Nacional de Tecnolog├¡a Agropecuaria en Ituzaing├│, partido de Mor├│n, y la fracci├│n a transferir estaba ya individualizada desde 1984 en el plano de mensura y subdivisi├│n caracter├¡stica 101-336-84, confeccionado por el agrimensor Domingo Caprino Zabala, matr├¡cula 9854, y aprobado por la Direcci├│n de Geodesia del Ministerio de Obras P├║blicas de la provincia de Buenos Aires el 30 de noviembre de 1984. La ley lleg├│ ocho a├▒os despu├®s. El art├¡culo 1 describe la fracci├│n con el detalle que exige un registro: ubicaci├│n en la localidad de Ituzaing├│, partido de Mor├│n; nomenclatura catastral parcela rural 423b, secci├│n rural, circunscripci├│n IV; medidas y linderos punto por punto entre los v├®rtices C, D, E y F, con las calles Las Caba├▒as, Los Cardales y Filipinas y la parcela rural 423a como linderos; superficie de 7.694,98 metros cuadrados; y el antecedente de , que es la compra que el Instituto Nacional de Tecnolog├¡a Agropecuaria hizo al Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias por escritura 438, inscripta en el Registro de la Propiedad de Mor├│n al folio 6060/48. Dos rasgos jur├¡dicos que conviene no confundir: la ley faculta ÔÇöno ordenaÔÇö al Poder Ejecutivo a transferir, y lo hace con un destino expreso, la construcci├│n de la Escuela N┬░ 103, que funciona como cargo de la donaci├│n. El beneficiario es la provincia de Buenos Aires, para su Direcci├│n General de Escuelas y Cultura, no el municipio ni la escuela. Promulgada de hecho el 15 de junio de 1992. El Bolet├¡n Oficial deja constancia expresa de que la ley se public├│ sin el Anexo I.

Objetivo

Facultar al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente a la provincia de Buenos Aires una fracción de 7.694,98 metros cuadrados de un predio del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en Ituzaingó, con destino a la construcción de la Escuela N° 103.

Problema que resuelve

La provincia de Buenos Aires necesitaba construir una escuela en una fracción que ya estaba mensurada y subdividida desde 1984, pero el terreno pertenecía al Estado nacional y estaba afectado al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Sin título, la provincia no puede licitar la obra, ni imputar la inversión, ni afectar el inmueble al servicio educativo, y cualquier construcción quedaría edificada sobre suelo ajeno. Como se trataba de disponer gratuitamente de un inmueble del Estado nacional, la vía administrativa no alcanzaba: hacía falta una ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Provincia de Buenos Aires y su Dirección General de Escuelas y CulturaInstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria como organismo afectatario del predio mayorEstado nacional argentino como titular del inmueblePoder Ejecutivo Nacional como facultado a transferirComunidad educativa de Ituzaingó, partido de Morón
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo queda facultado a transferir el en forma gratuita a la provincia de Buenos Aires, para la Direcci├│n General de Escuelas y Cultura
  • La transferencia debe respetar la individualizaci├│n del art├¡culo 1: parcela rural 423b, secci├│n rural, circunscripci├│n IV, de 7.694,98 metros cuadrados, con los linderos y medidas all├¡ descriptos y conforme al plano de mensura y subdivisi├│n caracter├¡stica 101-336-84
  • La fracci├│n debe destinarse a la construcci├│n de la Escuela N┬░ 103: el destino escolar es el cargo que justifica la gratuidad de la transferencia

Derechos que reconoce

  • La provincia de Buenos Aires tiene derecho a recibir el de la fracci├│n en forma gratuita, para su Direcci├│n General de Escuelas y Cultura, sin pagar precio alguno
  • La comunidad educativa de Ituzaing├│ es la beneficiaria indirecta del destino que la ley impone a la fracci├│n transferida

Casos de uso

  • Rastrear el antecedente dominial del terreno de la Escuela N┬░ 103 de Ituzaing├│
  • Individualizar la parcela rural 423b de la circunscripci├│n IV del partido de Mor├│n y su deslinde con la 423a
  • Verificar por qu├® el plano incorporado como Anexo I no aparece en la publicaci├│n oficial de la ley
  • Fundar que la disposici├│n gratuita de un inmueble del Estado nacional requiere ley del Congreso

Preguntas frecuentes

Faculta al Poder Ejecutivo a transferir el en forma gratuita a la provincia de Buenos Aires, para su Dirección General de Escuelas y Cultura, de una fracción de terreno que es parte de una mayor superficie del Estado nacional afectada al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en la localidad de Ituzaingó, partido de Morón. El destino está fijado en la propia ley: la construcción de la Escuela N° 103.