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Ley 24.079

VigenteNacional

Transferencia de terrenos al Arzobispado de Tucumán con destino a la colonia de vacaciones y campo de laborterapia de los Hogares San Agustín y Obispo Colombres

Sanción:20 de mayo de 1992Promulgación:15 de junio de 1992BO:19 de junio de 1992Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmuebles del Estado nacionalcargo de destino en las donaciones del Estadohogares de niños y adolescenteslaborterapiacooperativas de trabajoentidades de la Iglesia Católica como personas jurídicas públicas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de cuatro art├¡culos que combina tres decisiones que no siempre van juntas en este tipo de normas: transfiere, condiciona el destino y define qui├®n administra. El art├¡culo 1 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a transferir al Arzobispado de Tucum├ín dos chacras del Estado nacional en la zona de Los Fierros, departamento de R├¡o Hondo, pueblo de Las Termas de R├¡o Hondo, provincia de Santiago del Estero. La chacra 32 mide 226,30 metros en sus lados norte y sur por 170 metros en los lados este y oeste, y encierra unos 38.471 metros cuadrados; la chacra 38 mide 200 metros por 147 metros y encierra unos 29.400 metros cuadrados. Las dos est├ín rodeadas de calles p├║blicas a todos los rumbos, y el t├¡tulo del Estado nacional proviene de la escritura de donaci├│n N┬░ 9 del 20 de enero de 1948, pasada ante el escribano de gobierno de Santiago del Estero Franklin H├®ctor Abalos e inscripta al tomo 49, departamento de R├¡o Hondo, N┬░ 9, folio 6, diario N┬░ 189. El art├¡culo 2 es la pieza que le da sentido a la donaci├│n: la transferencia se hace con el cargo de destinar las chacras a la colonia de vacaciones y al campo de laborterapia de los Hogares San Agust├¡n y Obispo Colombres, dos instituciones de la iglesia tucumana. El art├¡culo 3 va un paso m├ís all├í de lo que suele hacer una ley de transferencia: dispone que la colonia y el campo ser├ín administrados por una cooperativa de trabajo formada por el personal y los ex alumnos de los hogares, es decir que la gesti├│n no queda en el titular del sino en los propios trabajadores y egresados. El beneficiario es una persona jur├¡dica p├║blica no estatal: las entidades de la Iglesia Cat├│lica tienen ese car├ícter en el derecho argentino. Promulgada de hecho el 15 de junio de 1992.

Objetivo

Facultar al Poder Ejecutivo Nacional a transferir al Arzobispado de Tucumán las chacras 32 y 38 de Las Termas de Río Hondo, con el cargo de destinarlas a la colonia de vacaciones y al campo de laborterapia de los Hogares San Agustín y Obispo Colombres, administrados por una cooperativa de trabajo del personal y los ex alumnos.

Problema que resuelve

Los Hogares San Agustín y Obispo Colombres venían usando dos chacras en Las Termas de Río Hondo como colonia de vacaciones y campo de laborterapia para sus alojados, pero el seguía siendo del Estado nacional por una donación de 1948. Esa disociación entre el uso real y la titularidad bloquea todo lo que necesita título: construir e invertir en las instalaciones, obtener financiamiento, formalizar la relación de las personas que trabajan ahí y dar continuidad al proyecto más allá de una autorización precaria. Y como se trataba de disponer gratuitamente de inmuebles del Estado nacional, no había vía administrativa: hacía falta ley del Congreso.

A quiénes alcanza

Arzobispado de Tucumán como beneficiario de la transferenciaHogares San Agustín y Obispo ColombresPersonal y ex alumnos de los hogares, integrantes de la cooperativa de trabajoEstado nacional argentino como titular de las chacrasPoder Ejecutivo Nacional como facultado a transferirProvincia de Santiago del Estero, donde están los inmuebles
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a transferir al Arzobispado de Tucum├ín las chacras 32 y 38 descriptas en el art├¡culo 1
  • El Arzobispado de Tucum├ín debe destinar las chacras a la colonia de vacaciones y al campo de laborterapia de los Hogares San Agust├¡n y Obispo Colombres: es el cargo de la transferencia
  • La colonia de vacaciones y el campo de laborterapia deben ser administrados por una cooperativa de trabajo formada por el personal y los ex alumnos de esos hogares
  • La transferencia debe respetar la individualizaci├│n del art├¡culo 1: chacra 32 de 226,30 metros por 170 metros y unos 38.471 metros cuadrados, y chacra 38 de 200 metros por 147 metros y unos 29.400 metros cuadrados, en la zona de Los Fierros, departamento de R├¡o Hondo, provincia de Santiago del Estero

Derechos que reconoce

  • El Arzobispado de Tucum├ín tiene derecho a recibir el de las dos chacras, con el cargo de destino que la ley le impone
  • El personal y los ex alumnos de los Hogares San Agust├¡n y Obispo Colombres tienen derecho a administrar la colonia de vacaciones y el campo de laborterapia a trav├®s de una cooperativa de trabajo
  • Los alojados en los Hogares San Agust├¡n y Obispo Colombres son los beneficiarios del destino que la ley fija a los inmuebles: la colonia de vacaciones y el campo de laborterapia

Casos de uso

  • Rastrear el antecedente dominial de las chacras 32 y 38 de Las Termas de R├¡o Hondo, cuyo t├¡tulo del Estado nacional viene de una donaci├│n de 1948
  • Determinar qui├®n administra legalmente la colonia de vacaciones y el campo de laborterapia de los Hogares San Agust├¡n y Obispo Colombres
  • Fundar el cargo de destino de una transferencia gratuita del Estado nacional a una entidad religiosa
  • Documentar un caso en que la ley separa la titularidad del de la administraci├│n del establecimiento

Preguntas frecuentes

Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a transferir al Arzobispado de Tucumán dos fracciones de terreno de propiedad del Estado nacional: la chacra 32, de unos 38.471 metros cuadrados, y la chacra 38, de unos 29.400 metros cuadrados, ambas en la zona de Los Fierros, departamento de Río Hondo, pueblo de Las Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero. Las dos están rodeadas por calles públicas a todos los rumbos.