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Ley 24.080

VigenteNacional

Publicación en el Boletín Oficial de los actos y hechos referidos a tratados internacionales

Sanción:20 de mayo de 1992Promulgación:10 de junio de 1992BO:18 de junio de 1992Ver fuente oficial
4artículos
Tratados internacionalesPublicidad de las normasBoletín OficialEntrada en vigorReservas y declaraciones interpretativas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Resuelve un problema concreto: un tratado aprobado por ley no rige por eso solo. Para que empiece a obligar hacen falta actos posteriores ÔÇöla ratificaci├│n, el dep├│sito o canje de los instrumentos, el cumplimiento de las condiciones pactadasÔÇö que ocurren en el plano internacional y que antes de esta ley pod├¡an no aparecer en ninguna publicaci├│n oficial. El resultado era que ni un juez ni un abogado ni un particular pod├¡an determinar con certeza si un tratado estaba en vigor. Esta ley enumera cinco actos y hechos de publicaci├│n obligatoria, fija un plazo de quince d├¡as h├íbiles y, sobre todo, condiciona la obligatoriedad para los particulares a la publicaci├│n, aplicando el criterio del art├¡culo 2 del entonces C├│digo Civil (hoy art├¡culo 5 del C├│digo Civil y Comercial).

Objetivo

Garantizar que se pueda conocer, por el Bolet├¡n Oficial, el texto de los tratados en los que la Argentina es parte y la fecha exacta desde la cual rigen, desde cu├índo dejaron de regir y con qu├® reservas.

Problema que resuelve

Un tratado recorre un camino largo: se firma, el Congreso lo aprueba por ley, el Poder Ejecutivo lo ratifica, se deposita o canjea el instrumento de ratificaci├│n y s├│lo entonces ÔÇöa veces reci├®n cuando un n├║mero m├¡nimo de pa├¡ses hizo lo mismoÔÇö entra en vigor. Antes de esta ley la ley aprobatoria se publicaba, pero los actos posteriores no necesariamente, y tampoco las reservas de los otros Estados. Sin esa informaci├│n nadie pod├¡a afirmar con seguridad si un tratado obligaba, cu├íl era su alcance real ni desde qu├® d├¡a.

A quiénes alcanza

Ministerio de Relaciones ExterioresBoletín OficialPoder Ejecutivo NacionalPersonas físicas y jurídicas alcanzadas por tratadosJueces y abogados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Debe publicarse en el Bolet├¡n Oficial el texto del instrumento de ratificaci├│n del tratado o convenci├│n, con sus reservas y declaraciones interpretativas (art├¡culo 1, inciso a).
  • Debe publicarse el texto del tratado o convenci├│n, con la aprobaci├│n legislativa en su caso, m├ís las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por las otras partes signatarias (art├¡culo 1, inciso b).
  • Debe publicarse la fecha del dep├│sito o canje de los instrumentos de ratificaci├│n o de adhesi├│n (art├¡culo 1, inciso c).
  • Deben publicarse las caracter├¡sticas del cumplimiento de la condici├│n o la fecha de vencimiento del plazo al que pudiera estar supeditada la vigencia (art├¡culo 1, inciso d).
  • Debe publicarse la fecha de suspensi├│n en la aplicaci├│n del tratado o convenci├│n, o de su denuncia (art├¡culo 1, inciso e).
  • La publicaci├│n debe efectuarse dentro de los quince d├¡as h├íbiles siguientes a cada acto o hecho (art├¡culo 2).

Derechos que reconoce

  • Toda persona tiene derecho a conocer por el Bolet├¡n Oficial si un tratado rige, desde cu├índo, con qu├® reservas y si fue suspendido o denunciado: es el correlato del deber de publicar del art├¡culo 1.
  • Las personas f├¡sicas y jur├¡dicas que no sean el Estado nacional no est├ín obligadas por un tratado internacional antes de su publicaci├│n en el Bolet├¡n Oficial (art├¡culo 3). Es una garant├¡a frente a la exigencia de deberes cuya fuente no era conocible.

Casos de uso

  • Determinar la fecha exacta desde la cual un tratado internacional es obligatorio en la Argentina, para calcular plazos o resolver qu├® norma se aplica a un hecho.
  • Conocer las reservas y declaraciones interpretativas con las que la Argentina ratific├│ un tratado, y las de los dem├ís Estados parte, porque delimitan el alcance real de las obligaciones.
  • Oponerse a que se le exija a un particular una obligaci├│n derivada de un tratado que no fue publicado en el Bolet├¡n Oficial.
  • Verificar si un tratado fue denunciado o si su aplicaci├│n est├í suspendida.

Preguntas frecuentes

No. La ley aprobatoria es s├│lo un paso. Despu├®s el Poder Ejecutivo debe ratificar el tratado y depositar o canjear el instrumento de ratificaci├│n, y muchos tratados reci├®n entran en vigor cuando cierta cantidad de Estados hizo lo mismo o cuando se cumple una condici├│n pactada. Todos esos actos ocurren despu├®s de la ley y son los que determinan desde cu├índo el tratado rige: por eso esta ley obliga a publicarlos.