Resumen ejecutivo
Resuelve un problema concreto: un tratado aprobado por ley no rige por eso solo. Para que empiece a obligar hacen falta actos posteriores ÔÇöla ratificaci├│n, el dep├│sito o canje de los instrumentos, el cumplimiento de las condiciones pactadasÔÇö que ocurren en el plano internacional y que antes de esta ley pod├¡an no aparecer en ninguna publicaci├│n oficial. El resultado era que ni un juez ni un abogado ni un particular pod├¡an determinar con certeza si un tratado estaba en vigor. Esta ley enumera cinco actos y hechos de publicaci├│n obligatoria, fija un plazo de quince d├¡as h├íbiles y, sobre todo, condiciona la obligatoriedad para los particulares a la publicaci├│n, aplicando el criterio del art├¡culo 2 del entonces C├│digo Civil (hoy art├¡culo 5 del C├│digo Civil y Comercial).Objetivo
Garantizar que se pueda conocer, por el Bolet├¡n Oficial, el texto de los tratados en los que la Argentina es parte y la fecha exacta desde la cual rigen, desde cu├índo dejaron de regir y con qu├® reservas.Problema que resuelve
Un tratado recorre un camino largo: se firma, el Congreso lo aprueba por ley, el Poder Ejecutivo lo ratifica, se deposita o canjea el instrumento de ratificaci├│n y s├│lo entonces ÔÇöa veces reci├®n cuando un n├║mero m├¡nimo de pa├¡ses hizo lo mismoÔÇö entra en vigor. Antes de esta ley la ley aprobatoria se publicaba, pero los actos posteriores no necesariamente, y tampoco las reservas de los otros Estados. Sin esa informaci├│n nadie pod├¡a afirmar con seguridad si un tratado obligaba, cu├íl era su alcance real ni desde qu├® d├¡a.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes