Resumen ejecutivo
La Ley 14.169 hab├¡a puesto tierras del Valle de Uspallata, en el departamento mendocino de Las Heras, bajo un Plan Regulador con ├│rganos nacionales encargados de colonizarlas y desarrollarlas. D├®cadas despu├®s parte de esas tierras ya se hab├¡a escriturado a particulares, el Ej├®rcito conservaba las que necesitaba para sus unidades militares y quedaba un remanente de 8.222 hect├íreas sin destino claro, administrado por una estructura nacional que ya no ten├¡a sentido sostener. El convenio de 1988, ratificado por el decreto provincial 3205 de ese a├▒o, resolvi├│ el problema: la Naci├│n entrega el remanente a Mendoza y la provincia asume el plan. Esta ley lo aprueba y agrega las piezas que s├│lo una ley del Congreso puede disponer: la transferencia definitiva y gratuita de las fracciones individualizadas en el plano 1694 de Catastro provincial, la facultad para que la Escriban├¡a General de Gobierno de Mendoza inscriba el , la extensi├│n de esa facultad a la superficie remanente a├║n no mensurada a medida que se mensure, y la disoluci├│n de los ├│rganos nacionales del Plan Regulador.Objetivo
Aprobar el convenio de 1988 y transferir a la provincia de Mendoza las tierras remanentes del Plan Regulador del Valle de Uspallata, junto con la conducci├│n del plan, disolviendo los ├│rganos nacionales que lo administraban.Problema que resuelve
Un plan de colonizaci├│n nacional sobre tierras provinciales, con ├│rganos propios y ejecuci├│n parcial a lo largo de d├®cadas, deja una situaci├│n enredada: superficies escrituradas, superficies reservadas por el Ej├®rcito, un remanente sin mensurar y una estructura nacional funcionando sobre territorio que la provincia est├í en mejores condiciones de administrar. Sin una ley, ni el del remanente pod├¡a pasar a Mendoza ni los ├│rganos nacionales pod├¡an disolverse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes