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Ley 24.084

VigenteNacional

Aprobaci├│n del convenio de transferencia del Valle de Uspallata a la provincia de Mendoza

Sanción:20 de mayo de 1992Promulgación:15 de junio de 1992BO:19 de junio de 1992Ver fuente oficial
6artículos
Bienes del EstadoTransferencia de inmueblesRelaciones Naci├│n-ProvinciasColonizaci├│nMendozaValle de Uspallata
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 14.169 hab├¡a puesto tierras del Valle de Uspallata, en el departamento mendocino de Las Heras, bajo un Plan Regulador con ├│rganos nacionales encargados de colonizarlas y desarrollarlas. D├®cadas despu├®s parte de esas tierras ya se hab├¡a escriturado a particulares, el Ej├®rcito conservaba las que necesitaba para sus unidades militares y quedaba un remanente de 8.222 hect├íreas sin destino claro, administrado por una estructura nacional que ya no ten├¡a sentido sostener. El convenio de 1988, ratificado por el decreto provincial 3205 de ese a├▒o, resolvi├│ el problema: la Naci├│n entrega el remanente a Mendoza y la provincia asume el plan. Esta ley lo aprueba y agrega las piezas que s├│lo una ley del Congreso puede disponer: la transferencia definitiva y gratuita de las fracciones individualizadas en el plano 1694 de Catastro provincial, la facultad para que la Escriban├¡a General de Gobierno de Mendoza inscriba el , la extensi├│n de esa facultad a la superficie remanente a├║n no mensurada a medida que se mensure, y la disoluci├│n de los ├│rganos nacionales del Plan Regulador.

Objetivo

Aprobar el convenio de 1988 y transferir a la provincia de Mendoza las tierras remanentes del Plan Regulador del Valle de Uspallata, junto con la conducci├│n del plan, disolviendo los ├│rganos nacionales que lo administraban.

Problema que resuelve

Un plan de colonizaci├│n nacional sobre tierras provinciales, con ├│rganos propios y ejecuci├│n parcial a lo largo de d├®cadas, deja una situaci├│n enredada: superficies escrituradas, superficies reservadas por el Ej├®rcito, un remanente sin mensurar y una estructura nacional funcionando sobre territorio que la provincia est├í en mejores condiciones de administrar. Sin una ley, ni el del remanente pod├¡a pasar a Mendoza ni los ├│rganos nacionales pod├¡an disolverse.

A quiénes alcanza

Provincia de MendozaEstado Mayor General del Ej├®rcitoConsejo del Plan Regulador del Valle de UspallataHabitantes del Valle de UspallataDirecci├│n Provincial de Catastro de MendozaRegistro P├║blico de la Propiedad de Mendoza
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe transferir a la provincia de Mendoza, en forma definitiva y gratuita, las fracciones de terreno individualizadas en el plano 1694 de la Direcci├│n Provincial de Catastro de Mendoza, departamento de Las Heras, con todo lo edificado, cercado, plantado, usos y servidumbres y cuanto m├ís por derecho corresponda (art├¡culo 2).
  • El Gobierno de la Provincia de Mendoza queda facultado y encargado de realizar, a trav├®s de su Escriban├¡a General de Gobierno, todos los actos necesarios para inscribir el en el Registro P├║blico de la Propiedad y en las reparticiones p├║blicas que correspondan (art├¡culo 3).
  • Esa misma facultad debe ejercerse respecto de la superficie remanente no mensurada, en la medida en que la mensura se concrete, hasta completar la superficie del convenio aprobado por el art├¡culo 1 (art├¡culo 4).
  • Queda concluida la existencia y la actividad de los ├│rganos nacionales intervinientes previstos en el Plan Regulador del Valle de Uspallata (art├¡culo 5).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Mendoza adquiere el de las tierras remanentes en forma definitiva y gratuita, con todo lo edificado, cercado y plantado y con los usos y servidumbres correspondientes (art├¡culo 2).
  • La provincia de Mendoza recibe el desarrollo, la continuidad y la jurisdicci├│n del Plan Regulador del Valle de Uspallata (art├¡culo 5).
  • Subsisten a favor de la provincia todos los beneficios y exenciones inherentes al plan regulador que se encontraran vigentes a la fecha de la ley (art├¡culo 5): la provincia recibe el plan con sus ventajas, no s├│lo con sus obligaciones.
  • El Estado Mayor General del Ej├®rcito conserva la superficie que se reserv├│ para la continuaci├│n del funcionamiento de las unidades militares emplazadas en el Valle de Uspallata (art├¡culo 1).

Casos de uso

  • Acreditar el t├¡tulo por el cual la provincia de Mendoza es due├▒a de las tierras remanentes del Plan Regulador del Valle de Uspallata.
  • Verificar qu├® superficie qued├│ reservada al Ej├®rcito y qu├® superficie pas├│ a la provincia.
  • Fundar la actuaci├│n de la Escriban├¡a General de Gobierno de Mendoza para inscribir el de un lote del Valle de Uspallata.
  • Establecer desde cu├índo el Plan Regulador del Valle de Uspallata dej├│ de tener ├│rganos nacionales y pas├│ a jurisdicci├│n provincial.
  • Determinar si un beneficio o exenci├│n del plan regulador subsiste en favor de la provincia.

Preguntas frecuentes

Las tierras remanentes del Plan Regulador del Valle de Uspallata: 8.222 hect├íreas y 3.249 metros cuadrados, en el departamento mendocino de Las Heras. Ese remanente es lo que queda de la superficie originariamente asignada a los fines de la Ley 14.169 despu├®s de descontar dos cosas: las transferencias de ya realizadas por escrituras y la superficie que el Estado nacional se reserv├│, a trav├®s del Estado Mayor General del Ej├®rcito, para que siguieran funcionando sus unidades militares en el valle.