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Tratado 24.085

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Protocolo con Paraguay sobre tránsito de automotores de la Comisión Mixta del Río Paraná

Sanción:20 de mayo de 1992Promulgación:10 de junio de 1992BO:19 de junio de 1992Ver fuente oficial
2artículos
Tratados internacionalesR├®gimen aduaneroOrganismos binacionalesR├¡o Paran├íFrontera con Paraguay
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Una ley aprobatoria de dos art├¡culos que da vigencia legislativa a un acuerdo firmado quince a├▒os antes. El problema que el Protocolo resuelve es concreto y cotidiano: los t├®cnicos de un organismo binacional que trabaja sobre un r├¡o fronterizo tienen que cruzar la frontera todo el tiempo, y el tr├ímite aduanero com├║n ÔÇöcon permisos de importaci├│n temporaria por cada veh├¡culo y por cada viajeÔÇö hac├¡a la tarea impracticable. El Protocolo crea un r├®gimen especial: entrada y salida libres por los pasos Puerto Pilcomayo-It├í Enramada, San Ignacio de Loyola-Colonia Falc├│n y Posadas-Encarnaci├│n; permanencia por el tiempo que exija el servicio; y prioridad de paso. El control se traslada del veh├¡culo individual a un mecanismo previo: la Comisi├│n Mixta informa a las aduanas centrales una lista actualizada con marca, modelo, a├▒o, n├║mero de motor, de carrocer├¡a, de patente y accesorios, y cada conductor lleva credencial o autorizaci├│n especial. El r├®gimen alcanza tambi├®n a los veh├¡culos de funcionarios, consultores, contratistas y subcontratistas.

Objetivo

Aprobar por ley el Protocolo de 1977 con Paraguay para que los veh├¡culos afectados a la Comisi├│n Mixta Argentino-Paraguaya del R├¡o Paran├í circulen entre ambos pa├¡ses con un r├®gimen aduanero simplificado.

Problema que resuelve

Un organismo binacional que trabaja sobre un r├¡o fronterizo necesita mover veh├¡culos, equipos y personal de una orilla a la otra de manera permanente. Bajo el r├®gimen aduanero com├║n cada cruce exige tr├ímites de importaci├│n temporaria, con demoras y garant├¡as que multiplicadas por la cantidad de viajes vuelven inviable la tarea t├®cnica. Sin un r├®gimen especial acordado entre los dos Estados, el trabajo de la Comisi├│n Mixta quedaba trabado en la frontera.

A quiénes alcanza

Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río ParanáAduanas de ambos EstadosFuncionarios, consultores, contratistas y subcontratistas de la Comisión MixtaRepública del Paraguay
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Comisi├│n Mixta, por intermedio de su Presidente, debe comunicar a las aduanas centrales de los dos Estados la lista de los veh├¡culos alcanzados por el r├®gimen, con marca, modelo, a├▒o de fabricaci├│n, n├║mero de motor, n├║mero de carrocer├¡a, n├║mero de patente y accesorios, y mantenerla actualizada seg├║n las necesidades del servicio (art├¡culo III del Protocolo).
  • •La persona que conduzca el veh├¡culo a trav├®s de la frontera debe poseer una credencial o autorizaci├│n especial otorgada por la Comisi├│n Mixta (art├¡culo IV del Protocolo).
  • •La autoridad aduanera debe controlar que los veh├¡culos en tr├ínsito correspondan a los de la lista y que sus conductores est├®n debidamente autorizados, y debe otorgarles prioridad de paso (art├¡culo V del Protocolo).

Derechos que reconoce

  • •Los veh├¡culos pertenecientes o afectados al uso de la Comisi├│n Mixta pueden entrar y salir libremente por los pasos Puerto Pilcomayo-It├í Enramada, San Ignacio de Loyola-Colonia Falc├│n y Posadas-Encarnaci├│n (art├¡culo I del Protocolo).
  • •Esos veh├¡culos pueden permanecer en el territorio de cualquiera de los dos Estados durante el tiempo que exijan razones de servicio, sin los plazos de la importaci├│n temporaria com├║n (art├¡culo II del Protocolo).
  • •Los veh├¡culos incluidos en la lista tienen derecho a prioridad de paso en la aduana (art├¡culo V del Protocolo).
  • •El r├®gimen se extiende a los veh├¡culos de los funcionarios, consultores, contratistas y subcontratistas de la Comisi├│n Mixta, siempre que ├®sta los incluya en la lista (art├¡culo VI del Protocolo).

Casos de uso

  • •Determinar el r├®gimen aduanero aplicable a un veh├¡culo afectado a las tareas de la Comisi├│n Mixta Argentino-Paraguaya del R├¡o Paran├í.
  • •Verificar por qu├® pasos fronterizos puede cruzar un veh├¡culo de la Comisi├│n Mixta y qu├® documentaci├│n debe llevar el conductor.
  • •Establecer desde cu├índo rige el Protocolo de 1977: se aplic├│ provisionalmente desde su firma y de modo definitivo desde el canje de los instrumentos de ratificaci├│n.
  • •Estudiar la cooperaci├│n institucional argentino-paraguaya sobre el r├¡o Paran├í.

Preguntas frecuentes

El Protocolo sobre Tránsito de Automotores afectados a las labores de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná, firmado en Asunción el 22 de abril de 1977, que consta de ocho artículos. La ley tiene sólo dos artículos propios: el primero aprueba el Protocolo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley, y el segundo es la comunicación al Poder Ejecutivo. El texto del Protocolo integra el anexo.